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Caso Sartor: Los hermanos Larraín, Michael Clark y Sergio Yáñez ingresan a prisión preventiva en Santiago 1 y Capitán Yáber

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dictó prisión preventiva para cuatro de los 11 imputados por el caso Sartor y dio 120 días de plazo para la investigación. Los hermanos Larraín y el exsocio de Emprender Capital fueron destinados por Gendarmería a Santiago 1 y el expresidente de Azul Azul, a Capitán Yáber.

Santiago, 18 de Agosto del 2026. El 4° Juzgado de Garantía de Santiago resuelve la solicitud de prisión preventiva en contra de Pedro Pablo Larraín, ex controlador de Sartor. Luis Quinteros/Aton Chile LUIS QUINTEROS/ATON CHILE

Fueron 14 día de formalización y este martes, la jueza Paulina Moya, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, leyó por más de seis horas su resolución sobre la dictación de medidas cautelares en el denominado caso Sarto y concedió la prisión preventiva para cuatro de los 11 imputados por considerarlos un peligro para la investigación y la seguridad de la sociedad.

Así, la magistrada ordenó la prisión preventiva de Pedro Pablo Larraín Mery, excontrolador de Sartor AGF, y su hermano Carlos, exdirector; Michael Clark, excontrolador del FIP Tactical Sport, controlador de Azul Azul, expresidente de la concesionaria; y Sergio Yáñez, excontrolador del factoring Emprender Capital.

Por la tarde, Gendarmería comunicó que habían ingresado al Centro de Detención Preventiva Santiago I los hermanos Larraín y Sergio Yáñez, mientras Michael Clark fue derivado a Capitán Yáber, anexo ubicado en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (Repas).

“Como parte de los protocolos habituales que aplican a todas las personas privadas de libertad, al llegar a las unidades penales, fue contrastada la documentación, derivados al área de salud y luego a la oficina de clasificación y segmentación, para la posterior derivación a sus dependencias”, indicó el organismo.

La Fiscalía habíe pedido además la prisión preventiva para otro socio de Sartor, Rodrigo Bustamante, para quien se decretó arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. La misma cautelar fue concedida para Juan Carlos Jorquera.

En su argumentación, la jueza Paulina Moya señaló que, en el caso de Pedro Pablo Larraín, una vez producida la intervención por parte de la CMF, “el imputado habría instruido deshacerse de su teléfono celular” y borrar todo su contenido, entre otros hechos, mientras que, en el caso de Clark, también se confirmaron gestiones para borrar conversaciones de servicios de mensajería, hechos que “incrementan de manera relevante el riego respecto a la evidencia aún no asegurada y de las personas que actualmente se encuentran aportando antecedentes”.

En cuanto a la gravedad de los hechos, Moya sostuvo que ésta radica en la afectación de la premisa sobre la cual se sostiene la administración profesional de recursos de terceros.

En esa línea, comentó que “quien entrega sus recursos a un fondo no puede estar revisando personalmente cada crédito, cada pagaré, cada deudor, cada sociedad relacional y tampoco puede reconstruir las estructuras a través de las cuales se invierte el patrimonio. Por eso, confía a profesionales sometidos a deberes especiales de administración, información y control de conflictos de interés. Esa imposibilidad de fiscalización individual no es una debilidad accidental del sistema, es precisamente una de las razones que justifica la existencia de una administración que es profesional y está regulada”.

“Según los antecedentes examinados, la misma complejidad técnica y societaria que hacía necesaria esa administración profesional habría podido ser utilizada para comprometer recursos, distribuir redes, construir distintos vehículos, mantener exposiciones deterioradas y dificultar que su verdadera situación fuera advertida oportunamente”, agregó.

Cabe recordar que, de los 11 imputados cinco ya contaban con una medida cautelar dictada por el tribunal: los exdirectores y exejecutivos de la AGF Alfredo Harz y Óscar Ebel, y el exgerente de Emprender Capital Hugo Baranda, cumplen arresto domiciliario total y arraigo nacional; mientras Mauro Valdés y Miguel León Muñoz quedaron con arresto domiciliario parcial y firma mensual.

La jueza dictó que la investigación se extenderá por 120 días.

A su juicio, la pena probable, considerando los delitos acreditados, alcanza el rango de crimen, lo que implica un mínimo de 5 años y 1 día.

Michael Clark y Pedro Pablo Larraín

En el caso de Michael Clark, el tribunal dio por acreditado el delito de administración desleal reiterado, la entrega de información falsa al mercado y la negociación incompatible, todo esto en el marco de las operaciones realizadas por Sartor AGF mientras él era director.

Respecto de la inversión en el FIP Tactical Sport y la acusación de fraude a la omisión de OPA y lavado de activos, esto en el marco de la compra del 63% de Azul Azul, y la posterior adquisición del 90% restantes de las cuotas que no poseía, la jueza acredito ambos delitos, pero no la imputación de contrato simulado.

A su juicio, “los antecedentes ponen al imputado interviniendo en 2021 en financiamientos cuyo destino se vinculaba expresamente con Táctical Sport y la adquisición de Azul Azul, incorporando inmediatamente después a su sociedad personal como aportante del fondo, ejerciendo posteriormente funciones de dirección y control sobre la sociedad de adquirida y control, concentrando en diciembre de 2024 la totalidad de las cuotas de Táctical Sport en Antumalal en una operación cuya finalidad vinculó personalmente con la preservación de ese control”.

“Esta convergencia proporciona sustento suficiente conforme a los estándares del artículo 140 del Código Procesal Penal, para presumir fundamentalmente la participación del imputado en el lavado de activos”, comentó.

Durante la acusación, el Ministerio Público acusó que los ejecutivos estructuraron un esquema donde los fondos de inversión públicos, regulados y financiados por terceros invertían su dinero en fondos de inversión privados. A su vez, estos fondos privados eran utilizados como fachada para inyectar millonarios recursos a sociedades directa o indirectamente relacionadas con los mismos directores de Sartor.

En ese sentido, la Fiscalía detalló una serie de operaciones realizadas para mantener a flote negocios personales con dinero de terceros, donde se destacó lo relativo al factoring Emprender Capital, que presentaba graves problemas financieros desde 2018. En lugar de cobrar las deudas, dijo la Fiscalía, Sartor AGF continuó inyectándole fondos y prorrogando pagos, para luego, a través de la sociedad Danke SF SpA, creada por Pedro Pablo y Carlos Larraín, tomar el control de la empresa. A diciembre de 2024, estas entidades adeudaban más de $50.000 millones a los fondos de Sartor.

En el caso de Pedro Pablo Larraín, la jueza acreditó los delitos de administración desleal, entrega de información falsa al mercado, estafa, administración desleal y apropiación indebida.

Al término de la formalización, su abogado, Jaime Winter, solo señaló que “no estamos conformes con la resolución y vamos a ver todas las acciones, no sólo la apelación, para poder revertir esta resolución”.

Las operaciones, según la jueza

En su resolución, la jueza Moya expuso por qué consideró que la serie de operaciones detalladas por la Fiscalía no podían considerarse de forma individual y por qué implicaban un esquema que iba en desmedro de los fondos de inversión.

“Sartor podría perfectamente mantener una estrategia de inversión vinculada con negocios desarrollados dentro de su propio entorno empresarial. Podría interesarse en factoring, en proyectos inmobiliarios, en determinadas compañías o incluso en una inversión vinculada al fútbol”, apuntó Moya, antes de argumentar que la pregunta relevante en este caso es si algunas de las sociedades involucradas no hubiese pertenecido al entorno de Sartor, “¿el fondo habría estado igualmente dispuesto a prestarle esa cantidad de dinero por ese plazo, con esas garantías y bajo esas mismas condiciones?“.

A su juicio, “no bastaba que quienes intervenían supieran que una determinada sociedad estaba relacionada con alguno de ellos. Lo importante era que esa circunstancia fuese tratada como parte relevante de la decisión, y que pudiera reconstruirse que la operación fue adoptada desde el lado del patrimonio que entregaba los recursos y no desde el interés de quien recibía los recursos. Lo mismo ocurre con la sucesiva renovación y reestructuración de los créditos”.

“Los fondos podrían participar en la estrategia empresarial del grupo, pero no transformarse en la tesorería del grupo. Esa misma diferencia puede observarse desde la distribución del riesgo y de la oportunidad económica. Porque una operación de crédito que presta los recursos soporta un riesgo de incumplimiento, sin adquirir por ello la propiedad del negocio financiado ni tampoco participar necesariamente de toda su valorización”, expuso.

Así, la jueza indicó que mantener en funcionamiento una compañía en problemas “podía ser conveniente para uno y perjudicial para el otro. La existencia de una administración común no eliminaba esa diferencia”.

“El análisis efectuado en esta resolución no descansa en que Sartor haya financiado sociedades relacionadas, utilizado estructuras complejas, prorrogado créditos, capitalizado intereses o mantenido inversiones que finalmente resultaran desfavorables. Todas esas decisiones podrían formar parte de una actividad empresarial legítima. ”La hipótesis que adquiere relevancias penales más específicas, que respecto de determinadas operaciones y conforme a los antecedentes examinados, la necesidad de sostener sociedades, inversiones o intereses vinculados al grupo pudo haber desplazado el interés propio del fondo que soportaba el riesgo o aportaba los recursos”, concluyó.

La conformidad de la Fiscalía

Tras la dictación de las medidas cautelaras, la Fiscal Regional Metropolitana Oriente, Lorena Parra, se mostró satisfecha y señaló que la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago “da cuenta del trabajo que ha hecho la Fiscalía: de los seis imputados, cuatro quedaron privados de libertad y los otros dos quedaron con un arresto parcial”, dijo en referencia a la decisión de este martes.

En tanto, el Fiscal de Alta Complejidad Oriente, Felipe Sepúlveda, señaló que, el caso Sartor, “es un fraude de grandes proporciones, cometido en un lapso de varios años, que afectó además a muchísimas personas”, y que involucra aproximadamente US$200 millones en perjuicios.

“Quiero recalcar que todas las prisiones preventivas fueron otorgadas por el tribunal considerando que la libertad del imputado era peligrosa para la seguridad de la sociedad”, indicó.

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