Congreso despachó proyecto de pago oportuno que beneficia a las pymes

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La iniciativa establece que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días.


La Cámara de Diputados despachó al Ejecutivo, para su promulgación como ley, el proyecto de pago oportuno que favorece a las pymes.

La propuesta legal fue analizada en la oportunidad a la luz del informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre la Cámara y el Senado, que abarcaron gran parte de las normas contempladas en la iniciativa.

El citado informe, ratificado por 110 votos a favor, 36 en contra y una abstención, establece que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días, corridos contado desde la recepción de la factura.

En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda al recién referido, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

Por su parte, el ministro de Economía, José Ramón Valente, destacó que lo aprobado es una "ley emblemática para más de un millón de pymes, sus trabajadores y sus familias, para que el pago a las pequeñas y medianas empresas en Chile sea a 30 Días. Con la ley estamos dignificando a las pymes y eliminando el bicicleteo".

Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.

Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad a lo descrito, se tendrán por no escritas y regirá en tal caso el plazo general (30 días).

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en esta ley.

4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

5. Las demás que establezcan las leyes.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura.

El texto también establece que el comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

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