Daño de imagen en redes sociales




El avance tecnológico en materia de comunicación ha sido vertiginoso. En pocos años, hemos pasado a estar hiperconectados por millones de dispositivos móviles y computadores, lo que junto al avance aún más veloz de la redes sociales ha "democratizado la información", convirtiéndose en un arma de doble filo.

Esta libertad desregulada nos expone a todos potencialmente a ser víctimas de acusaciones infundadas que pueden "asesinar nuestra imagen", con consecuencias gravísimas en la esfera de la honra, el honor e incluso, la integridad psicológica y física.

Lo preocupante es que, en la práctica, nuestra legislación contiene un estatuto pobrísimo en defensa de un derecho tan íntimo y necesario. Mecanismos lentos, de alto costo y con una fórmula de apreciación del daño anquilosada, que impide que el ciudadano de a pie pueda defenderse y resarcirse en la eventualidad de un ciberataque.

Frente a una publicación que denosta y daña la honra, la víctima puede poner un recurso de protección en la Corte de Apelaciones correspondiente incluso sin la colaboración de un abogado habilitado, con la finalidad de que, por su vía expedita y extraordinaria, se ponga cese al hecho vulneratorio en sí. El problema es que es una herramienta proteccional, no sancionatoria ni de resarcimiento, por lo que, en el mejor de los eventos, permite "bajar" la publicación u obtener una disculpa pública, pero no otorga indemnizaciones ni sanciona la conducta lesiva en sí.

Desde la perspectiva del resarcimiento, está el amparo que ofrece la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual civil del artículo 2314 del Código Civil, epígrafe que refiere a que todo daño debe ser indemnizado, por lo tanto, aquí sí entrarían eventualmente materias como el "asesinato de imagen" o daño por comentarios en redes sociales.

El problema es que la naturaleza del proceso hace que un juicio de este tipo pueda tardar más de 10 años, lo que sumado a los costos asociados de una litigación de tal extensión, desincentivan a realizarlo. Por lo tanto, si alguien pone una demanda de este tipo, además de todo el dinero que debe desembolsar la indemnización va a ser posiblemente bajísima respecto de sus expectativas o de otras indemnizaciones existentes en otras materias. A modo referencial, la Corte Suprema ha cuantificado en un promedio no superior a los 50 millones de pesos el daño moral por la pérdida de la vida de una persona, lógicamente una indemnización por un daño de menor índole será ostensiblemente menor.

En materia penal existen como tipos el delito de injurias y calumnias, con las agravantes de publicidad y por escrito. Sin embargo, estos son delitos de acción de privados lo que implica que su prosecución depende de una querella criminal y no de una simple denuncia, por lo que se requiere de abogado particular para tales efectos, ya que tampoco la Defensoría Penal Pública litiga estas causas.

Y, en caso de tener éxito, las penas impuestas son bajas y plausibles de salidas alternativas para el cumplimiento de las condenas, y las indemnizaciones aquí también son muy bajas.

Por lo tanto, no existe una legislación moderna, a la par con la realidad cotidiana, que permita sancionar estas conductas de manera expedita, rápida y eficiente; y conforme al daño que estas producen. Tarea pendiente para legisladores y quienes trabajamos en el área.

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