El derecho a defensa de los niños vulnerados
Esta columna fue escrita junto a Mónica Jeldres, jueza de familia.
Según cifras del Sename, el año 2016 hubo 230.954 atenciones a niños en situación de vulneración. De éstas, 13.035 correspondieron a niños privados de su medio familiar y que se encontraban en centros residenciales. Lo relevante es que todos los niños que pasaron por un proceso judicial en que se les aplicó una medida de protección por parte de los Tribunales de Familia, en su mayoría no contó con un abogado especializado que los defendiera adecuadamente velando por su interés superior, conforme lo exige la Convención de los Derechos del Niño.
La realidad es que enfrentado el niño al Estado, no existe el derecho a defensa, pese a que – por ejemplo- la medida de separación del niño de sus padres es la más grave que podría decidirse y que causa afectaciones en todas las esferas de la vida, incluso más allá del proceso. Falta una institucionalidad autónoma y competente que se haga cargo verdaderamente de la representación jurídica de los niños.
Si bien la iniciativa que crea el Sistema de Garantías de la Niñez, boletín N° 10315-18, en su art. 38 establece que "todo niño tiene derecho a contar con la debida defensa jurídica especializada y autónoma (…)", dicha referencia es un mero espejismo. En efecto, en la Cámara de Diputados, hoy se está tramitando el proyecto que crea la Defensoría de la Niñez, boletín N° 10584-07, siendo dicha institución, en los hechos: un defensor que no defiende de modo alguno. Esto, porque su rol es meramente observador y persuasivo ante la acción del Estado en materia de infancia, algo similar a lo que hace el INDH actualmente, pero que de defensa jurídica no tiene nada.
De igual modo, nuestra actual normativa es completamente deficiente, toda vez que el art. 19 de la ley de Tribunales de Familia que establece un abogado denominado curador ad litem para los casos en que se encuentran involucrados intereses del niño, es meramente facultativo para el juez, restrictivo, impuesto y que no reconoce al niño como sujeto pleno de derechos, en especial, en su derecho a defensa, contraviniendo la Carta Fundamental y la Convención de Derecho del Niño.
A lo anterior, se suma que los pocos que existen, en general tienen una mínima formación profesional en materias de infancia, exceso de carga laboral y escasa vinculación entre éstos y los niños que representan. Asimismo, hay un desorden funcional, ya que pueden depender de la Corporación de Asistencia Judicial, de Clínicas Jurídicas Universitarias o del propio Sename a través de sus programas de representación judicial.
Así las cosas, la institucionalidad actual se hace tremendamente insuficiente a la luz de lo que hoy nuestros niños vulnerados requieren para proteger verdaderamente sus derechos, siendo indispensable la creación de la figura del "Abogado del Niño" en similares condiciones que la defensoría penal pública y la defensoría laboral, de manera de concretizar uno de los más básicos derechos, un real acceso a la justicia y una eficaz defensa jurídica, hasta hoy, lamentablemente inexistente.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.