Derechos humanos: el deber de regular y fiscalizar




Cuando el Estado decide proveer servicios de salud, pensiones, cuidado personal o educación a través de instituciones o personas privadas, no se desliga por esto de su responsabilidad de garantizar los derechos humanos que están asociados a estos servicios. Más precisamente, mantiene el deber de garantizar el derecho a la salud, la seguridad social, la integridad física y psíquica; tal como el derecho a la privacidad, y el derecho a la educación. No puede adaptar políticas públicas que no tengan los mecanismos adecuados para estas garantías. En Chile, según el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP que se dio a conocer recientemente, hay considerables falencias en relación a este tema.

Principalmente, la definición del contenido y alcance y el ejercicio de balance de estos derechos con la propiedad, la libertad de emprendimiento y la libertad de enseñanza, no siempre corresponden al derecho internacional de los derechos humanos que Chile ha ratificado. Así los derechos como a la educación, la salud, o a la integridad, no se protegen eficazmente. El Informe destaca, recogiendo datos de la Línea Base sobre Empresas y Derechos Humanos que elaboró el mismo Centro de Derechos Humanos de la UDP, cómo la regulación en Chile es insuficiente para orientar claramente a los emprendedores privados que participan de la provisión de los servicios tan necesitados.

Vemos las consecuencias más tristes e impactantes en algunos centros que colaboran con el Sename (tal como en las instituciones públicas del Sename mismo), donde los niños, niñas y adolescentes (NNA) sufren abusos, descuido, abandono, y así, múltiples violaciones de sus derechos, incluyendo al derecho a la vida. También en las pensiones bajísimas que se pagan en el sistema privatizado de pensiones, las que en comparación con el costo de vida – la canasta básica – no son suficientes ni siquiera para proveer el derecho a la alimentación y el acceso al transporte. Asimismo, se han denunciado violaciones del derecho a la integridad y a la vida de adultos mayores, en contextos de abandono y descuido, en hogares que deberían ser autorizados, supervisados y fiscalizados por las autoridades públicas para justamente, evitar ese tipo de violaciones.

Los abogados de derechos humanos hablan de las obligaciones horizontales que tiene el Estado, a saber, el deber de asegurar de que entre privados no haya violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, en estas situaciones recién descritas, el deber de cuidado del Estado es mayor, porque la razón de por qué estos servicios se proporcionan por entes privados, es que el mismo Estado ha delegado su propia obligación consagrada por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en estas instituciones privadas. Que se entienda bien, tiene la discreción de hacerlo; lo que no está a su discreción es dejar de vigilar por el respeto y las garantías a las que se comprometió.

Así, si los mecanismos de prevención, fiscalización y acceso a la justicia son débiles, especialmente, en relación al cuidado de los NNA (entidades colaboradoras del Sename) y el cuidado de los adultos mayores, el Estado simplemente no es capaz de cumplir con su obligación.

Pero no es únicamente del Estado la responsabilidad,  sino de la misma empresa proveedora tiene – tal como ya se está viendo en el sector extractivo y del retail – responsabilidades en materia de derechos humanos. Ésta debe adoptar una política de derechos humanos, mecanismos de debida diligencia para identificar, mitigar, remediar e informar sus impactos negativos y positivos en materia de derechos humanos, e instalar los mecanismos internos de queja y denuncia que sean requeridos. Esas medidas refuerzan la capacidad de la empresa de cumplir con lo que el Estado debería pedirle a través de la regulación sectorial. Lo ideal sería que fuera el Estado quien claramente comunicara las expectativas en materia de política y debida diligencia de derechos humanos (a saber, los mecanismos internos de gestión para mejor cumplir). Por un lado, porque así no habría ventajas o desventajas en la libre competencia entre las instituciones colaboradoras; y por otro, considerando que tiene un claro interés de no dejar en manos de privados su propio deber de garantizar los derechos humanos.

Ante ese escenario, el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP hace tres recomendaciones: primero, elaborar un plan de cierre de brechas regulatorias en cada cartera, a la luz de criterios de urgencia en materia de derechos humanos; segundo, efectuar un estudio sobre acceso a la justicia en materia de empresas y derechos humanos, en el contexto de los desafíos estructurales del sistema chileno de administración de justicia y finalmente, reformar el sistema de fiscalización, para garantizar la prevención y la protección ante las violaciones de los derechos humanos.

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