Incendio en la cárcel de San Miguel: los desafíos del fallo
El año 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que los Estados tienen un especial deber de garantía respecto de las personas privadas de libertad, por lo que deben proveer condiciones mínimas para que se respeten sus derechos más básicos mientras duren sus condenas. A fin de cuentas –vale la pena recordarlo- una persona condenada a una pena de cárcel sólo está privada del derecho de libertad ambulatoria y toda otra afectación de sus derechos es ilegal. Sin embargo, la práctica suele ser bastante distinta. El año pasado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a su vez, afirmó que "las cárceles chilenas son espacios de extrema discrecionalidad y ausencia de control". Lo mismo ha venido informando, desde varios años antes, la Fiscal Judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado. Incluso el ex Presidente del máximo tribunal, Milton Juica, dijo el año 2011, al inaugurar el año judicial, que el sistema penitenciario chileno se encontraba "en colapso absoluto". Ratificando lo anterior, la sentencia en el juicio por el incendio de la cárcel de San Miguel habló de "paupérrimas condiciones carcelarias".
La crisis del sistema penitenciario afecta principalmente a los que están dentro de las cárceles (o sea, a los presos y los funcionarios del sistema penitenciario) y luego a toda la sociedad, porque en estas condiciones la reinserción social es escasa o nula, con una serie de consecuencias negativas, siendo la más conocida -y quizás la única que se reconoce en una sociedad poco solidaria- la reincidencia delictiva.
Hasta ahora, las cárceles no han sido prioridad, menos en el presupuesto, quizás porque nadie gana elecciones invirtiendo en los que están presos, menos en un país donde no todos tienen donde vivir. De hecho, el Ministerio de Justicia informó recientemente que, después del incendio en 2010, "tan solo 22 cárceles renovaron sus redes de agua y redes secas". De ser así, significaría que los riesgos persisten y que la muerte de 81 internos no habría logrado movilizar suficientes recursos hacia el sector justicia, al menos no al nivel de garantizar la vida e integridad de los presos.
Entonces, ¿qué queda después de la sentencia en el caso incendio de la cárcel de San Miguel? Más allá de la crítica judicial a una supuesta ineficiencia en la investigación criminal que habría obligado a absolver a los imputados, el tribunal expresó su convicción de que existirían responsables, pero que no serían los acusados. Se trataría de una de las pocas veces en Chile que el hilo no se corta por lo más delgado. Además, pareciera expresar que se debería seguir investigando. Eso, sin perjuicio de que se transparenten las responsabilidades políticas y administrativas.
Pero a los estados no solo corresponde investigar y sancionar los presuntos delitos y/o violaciones de derechos humanos. También les compete prevenir su reiteración y, en ese sentido, urge impulsar una política penitenciaria integral -no limitada al incremento de infraestructura- e idónea para que el estado cumpla su deber de garante y asegure que, una vez "pagada su deuda", quien estuvo preso pueda reincorporarse a la sociedad, previniendo de esta forma la reincidencia delictiva.
Esto significa recursos, pero también entender que las cárceles son un problema de toda la sociedad, no solo del gobierno de turno, y que un adecuado programa de reinserción puede ser más barato que una persona en la cárcel.
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