Inconstitucionalidad




En el curso de las últimas semanas todos hemos escuchado o leído por ahí que el proyecto de reforma tributaria, en especial la parte referida a las rentas atribuidas, tendría visos de inconstitucionalidad. Quiero partir deteniéndome, aunque sea sólo un instante, en esta noción: "visos" de inconstitucionalidad. ¿Qué quiere decir? ¿Qué quieren decir?

De acuerdo al diccionario, "viso" es apariencia, aspecto, reflejo o destello de una cosa. O sea, no es lo que la cosa es en sí misma, sino lo que se proyecta de ella. Eso queda muy claro si pensamos en el uso más usual de la palabra, aquel que se refiere a la práctica estética de algunas mujeres, y de algún futbolista, de teñirse visos rubios en pelo café o negro. La idea, supongo, es dar claridad y luminosidad al conjunto.

Como lo señalé en una columna del sábado, los "visos" de inconstitucionalidad de las rentas atribuidas son también un asunto de imagen y no de realidad. El problema, sin embargo, es que lejos de aclarar, estos visos ensombrecen a la reforma tributaria en su conjunto.

De entre las múltiples críticas que se han levantado contra las rentas atribuidas quisiera detenerme en aquellas que plantean que este mecanismo generará un sinfín de problemas prácticos de muy difícil solución (por ejemplo, problemas de doble tributación para firmas extranjeras, situación de esquemas empresariales tipo cascadas, en que existen tres o más niveles de relacionamiento propietario vertical, etc.).

Las personas que han planteado estas situaciones le hacen un favor al debate. Entre otras cosas, porque permiten que el legislador y también el Servicio de Impuestos Internos (SII) puedan anticiparse a estos problemas, definiendo con la debida anticipación una respuesta eficaz.

Lo que me parece un error, sin embargo, es la proclividad de algunos para saltar, mecánicamente, desde la denuncia de una dificultad en la aplicación futura de la ley a la declaración de inconstitucionalidad. Esto es especialmente delicado en el caso de la regulación tributaria, donde el dinamismo de los agentes involucrados, la creatividad de los asesores, la complejidad de los negocios y la velocidad de los movimientos transnacionales están desafiando constantemente a todo y cualquier régimen tributario.

Piénsese si no en el conjunto de problemas graves que aquejan al mismísimo FUT que hoy se busca eliminar. No estamos hablando de loopholes marginales. Un experto que hace un listado de vacíos legales del FUT sostiene que cerrarlos podría aportar al Fisco más de US$ 4 mil millones. ¿Cuál es mi punto? Yo por lo menos no estoy por sostener que por el hecho de permitir o facilitar todas estas lagunas e incoherencias el FUT sea inconstitucional.

Discutamos las cosas en los planos que correspondan. Las virtudes o defectos de un determinado sistema de tributación se deben debatir con argumentos económicos y sociales. No sigamos tiñendo con la denuncia de inconstitucionalidad todas aquellas mechas cuyos colores políticos no nos gustan.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.