Indultos y beneficios




Uno de los principios básicos que cimenta el estado de derecho ordena que las funciones de los órganos se encuentren debidamente separadas y que entre dichos órganos existan frenos y contrapesos para asegurar que ninguno de ellos se extralimite en sus atribuciones. Se garantiza así que el poder estatal sea ejercido de forma regulada y, en definitiva, no lesione los derechos de los ciudadanos.

Una institución actualmente vigente en nuestro país y que altera de manera sensible la debida separación de funciones es el indulto presidencial, en cuya virtud el Ejecutivo tiene potestad para remitir, conmutar o reducir la pena de una persona que ha sido condenada por decisión de un tribunal de justicia. El indulto, que la propia ley chilena lo entiende como una "gracia", tiene su origen en la organización monárquica, cuando en el rey se reunían funciones de administración de justicia y gobierno y no debía dar cuenta de sus actuaciones. Se entendía, entonces, que un condenado pidiera el favor al mismo rey para modificar su sanción penal. Por ello, en el contexto de una república con órganos constitucionales separados y que son responsables de sus actos, la existencia de esta gracia carece de justificación.

<em> En tal sentido, que el actual gobierno sea el que menos indultos ha concedido y que según ha explicado el ministro (s) de Justicia, en todos los casos se haya debido a razones humanitarias, es una buena cosa. Una institución que depende de la gracia del gobernante de turno es incompatible con los principios sobre los que se erige una democracia constitucional.</em>

Podría pensarse que la situación de los beneficios penitenciarios se asemeja a la del indulto. En ambos casos, los efectos se sienten sobre la pena que debe cumplir un delincuente, ya sea que ésta es conmutada o que el condenado tiene autorización para ir acercándose al medio libre. Sin embargo, el indulto y los beneficios tienen naturalezas muy diferentes y, por lo tanto, requieren un tratamiento separado. Mientras el primero es, como lo indica la ley, una gracia que escapa del control de un tercero, el otorgamiento de beneficios de salida a delincuentes está -y debe estar- reglado y, por lo mismo, ha de responder a razones que los justifiquen y debiera sujetarse también a un control más o menos estricto, dependiendo, por ejemplo, de la naturaleza del delito.

Acá toca revisar de manera exhaustiva la política de beneficios penitenciarios vigente en Chile. Como lo han indicado oficiales de Gendarmería, resulta imperioso que los órganos políticos regulen la materia haciendo una distinción entre delincuentes comunes y violadores de derechos humanos. Cuando el Presidente Piñera dijo en 2010 que los condenados por crímenes de lesa humanidad no serían congraciados con indultos, sentó una doctrina inequívoca. Hoy, que sabemos que entre nosotros caminan libremente personas cuyo actuar causa el repudio de la humanidad completa, se extraña una actitud decidida por parte de la autoridad política. Con el silencio del Ejecutivo corremos el riesgo de entender los beneficios penitenciarios como formas de gracia encubierta, lesionando severamente las bases sobre las que descansa el estado de derecho.

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