¿Involución de Contraloría y Ministerio Público?
La Contraloría General de la República (CGR) y el Ministerio Público (MP) son dos instituciones claves para el buen desempeño de nuestra convivencia nacional. Ambas instituciones han estado al frente de sendas controversias de competencias con otras instituciones del Estado. La primera con la Superintendencia de Pensiones (SP) el año 2015 y con CODELCO actualmente. La segunda con el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) el año 2016 y con el Servicio de Impuestos Internos (SII) este año. Es posible encontrar un patrón común en estas controversias. Todas ellas tienen se originan en complejos aspectos de la vida económica del país. Todas ellas se originan también, argumentaré, porque sus máximas autoridades autoridades se han excedido en la interpretación de sus competencia.
Las instituciones, nos recuerda Niall Ferguson, pueden degenerar o involucionar. Se espera que las instituciones evolucionen, esto es se fortalezcan. La involución es perder su norte en el contexto de su mandato. La humanidad realizó un maravilloso recorrido desde el siglo XIII y a promulgación de la Carta Magna hasta fines del Siglo XVII y la Revolución Gloriosa. Ahí se termina la monarquía absolutista, donde el monarca, muchas veces un déspota, por la supuesta iluminación de Dios, juzgaba y resolvía las controversias. Allí se inicia un acelerado proceso en que el imperio de la ley está por encima de la voluntad del soberano, para proteger la libertad individual. El Parlamento pasa a representar la voluntad del pueblo. Desde entonces, crecientemente se ha sofisticado el pacto social que entrega al Estado y sus instituciones cierto poder coercitivo a favor del bien común, permitiendo a su vez el ejercicio de la libertad individual. El Estado y sus instituciones deben estar permanentemente revisando el límite de sus facultades y preguntarse siempre si es que se están excediendo en las atribuciones conferidas por los ciudadanos.
Las pugnas reseñadas tienen que ver con el rol del Estado en la vida económica. Vamos por parte. Las superintendencias existen para fiscalizar a los privados en las actividades reguladas en las cuales se les autoriza participar con reglas especiales. Tienen su ley orgánica y tienen un especial conocimiento técnico dadas las enormes complejidades de sus áreas de especialidad. La Contraloría General de la República tiene a su cargo el control de la legalidad de los servicios públicos y en especial el control de los límites de gastos de estos servicios. En particular, como se realiza o no una fusión en el mundo de las AFP es atribución exclusiva de la SP. El año 2015, en un dictamen sin precedentes, la CGR se atribuyó funciones que nunca ha tenido ni puede tener sobre todo porque no tiene las competencias necesarias que radican el la SP. Ahora pretende fiscalizar a CODELCO como si esta fuera un servicio público. El Estado, cuando en forma excepcional incursiona en el mundo empresarial, debe hacerlo asimilando los gobiernos corporativos de las empresas privadas o en caso contrario no podía competir o desempeñarse en en forma eficiente. Son los directorios los que deben determinar y ser responsables de la gestión, incluidos los sistemas de compensación, contratos y montos de las indemnizaciones.
Lo mismo ocurre con el MP. Los delitos penales tienen una nueva institucionalidad desde el gobierno del presidente Lagos. La investigación y presentación de cargos es de cargo del MP y los juicios son orales y públicos. Pero cuando se trata nuevamente de complejos temas económicos, correctamente nuestra institucionalidad entrega a autoridades especializadas la iniciativa para querellarse e iniciar la investigación y eventual presentación de cargo. Es el caso del delito tributario y el delito colusión. El SII tiene la iniciativa en el primer caso y el TDLC e el segundo. Es indispensable, para el buen desempeño y desarrollo del sistema económico y el resguardo de la certeza jurídica que ello continúe de ese modo. Se requiere discutir y tramitar leyes que zanjen estas graves controversias de competencias. Entregar atribuciones si no están las competencias puede ser fatal.
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