La falacia del fondo de tierras indígenas
Una de las ideas más difundidas y repetido de manera casi dogmática por las autoridades, los parlamentarios y la sociedad en general: es que la restitución de tierras a indígenas se trata de un regalo del Estado y que incluso esta´ "entrega" es la que ha generado la violencia.
Hace unos días un acuerdo incentivado por los Senadores Ena Von Baer (UDI) y Eugenio Tuma (PPD), permitió que se aprobara una indicación al presupuesto de CONADI, dice: "Respecto de la lista de espera de las comunidades que tengan aplicabilidad para la compra, deberá priorizarse aquellas referidas a inmuebles cuya posesión o mera tenencia no se encuentre de ninguna forma perturbada, debiendo prelarse de conformidad con el criterio de mayor antigüedad de la fecha de reclamación respectiva".
El Subsecretario de Interior Mahmud Aleuy, decía hace unos meses: "El Gobierno no dará acceso al beneficio de tierras a comunidades mapuche violentistas y sólo comprará a comunidades mapuche pacifistas y a arrepentidos".
Subyace en esta falacia la idea de que la Conflictividad en la Araucanía se trata de una cuestión de marginalidad económica, por eso el Intendente de la Araucanía Andrés Jouannet hace unos meses dijo: "Nosotros tenemos que trabajar porque tenemos un tema de fondo, la pobreza, eso es lo que nosotros tenemos que resolver, eso es lo que nos pide la Presidenta Bachelet".
Bajo esta lógica marginal del conflicto, en 1993 con la nueva Ley Indígena Nº 19.253, se creo el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas que tiene por fin financiar mecanismos que permitan solucionar las demandas de tierras por parte de los pueblos indígenas.
Los mecanismos son dos: el artículo 20 A otorga subsidios para la adquisición de tierras por personas, comunidades o una parte de la comunidad cuando la "superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente". Y el artículo 20 B, financia mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras provenientes de títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones echas por el Estado a favor de los indígenas.
Complementario es el Decreto Supremo Nº 395/1993 que regula el Fondo de Tierras y Aguas de CONADI, señalando en su artículo 2 como factores a considerar para adjudicar: 1) tener ahorro previo; 2) la situación socioeconómica; 3) el grupo familiar; además, en el caso de las comunidades: 4) el número de asociados y la 5) antigüedad de la misma.
La falacia de este fondo de tierras esta en el fundamento mismo de la restitución de tierras, que actualmente esta dado por la "insuficiencia de tierras", cuestión que evidentemente no tiene fin, el aumento de la población, las sucesiones hereditarias, la escases de alimentos, la expansión de las zonas urbanas, entre otros factores, tiene por consecuencia evidente que cada vez será más insuficiente la tierra.
Sólo entre el 2005 y el 2015, el gasto público en la adquisición de tierras paso de 14.935 a 78.445 millones de pesos anuales, esta cifra seguirá creciendo en 2016, destinándose 83.465 millones de pesos anuales. Registrando desde 1995 (2.160 millones de pesos) a la fecha un aumento de más del 3.864%.
No obstante, el conflicto persiste y lo que es peor se ha intensificado con el correr de los años. Las razones para explicar esto son tres: Primero, existe un desconocimiento y/o negación de los elementos sociales, culturales y jurídicos que dieron paso a la constitución de la propiedad en la Araucanía. Es imposible entender la conflictividad en la Araucanía sin que se tomen en cuenta sus raíces históricas, la colonización, la supuesta "pacificación", la usurpación de las tierras, todas etapas marcadas por la sangre y las balas. Segundo, existe una descoordinación negligente entre lo que solicitan las personas y organizaciones indígenas y lo que el Estado realmente esta haciendo en política de tierras. Y tercero, no existe voluntad política de discutir el fondo del conflicto y ver la forma de hacer frente a la demanda de tierra.
Un segmento de la sociedad regional e institucionalmente el Estado niegan que los mapuche fuesen propietarios, ya que dicen: carecían de Estado y nadie ejercía derechos de propiedad individual. Sin embargo, presumir que sin Estado no hay derecho de propiedad, es aceptar que el Estado lo crea y obviamente puede eliminarlo.
Es cierto que los mapuche no tenían un estado centralizado, pero si un derecho –Az Mapu- que le daba organización a su sociedad y a través de los koyang firmaron cerca de 28 tratados con los españoles estableciendo limites y mutua independencia y con Chile se firmaron 14, en el mismo sentido.
El argumento en contra de la devolución de tierras a los mapuche, por no estar organizados estatalmente es falaz, ya que ellos ocupaban territorios donde estaban sus hogares mucho antes que el Estado chileno surgiera y obtuviera por medio de la fuerza dichas tierras. Los actuales propietarios argumenta, que esas tierras fueron adquiridas legítimamente por otros ciudadanos, no obstante, aun cuando el actual dueño de la tierra lo haya comprado honestamente y trabajado, para que dicha propiedad sea legitima es necesario que el vendedor (el Estado) estuviera en posesión legítima para que tuviera el derecho a vender esa tierra, y es justamente eso lo que esta en cuestión, ya que la mayor parte de las tierras el Estado las adquirió por la fuerza y no por la compra, aún cuando ese era el espíritu de la Ley de 4 de diciembre de 1866 que dio origen a la radicación:
"Artículo 1. Fúndense poblaciones en los parajes del territorio de los indígenas que el presidente de la República designe, debiendo adquirirse por el Estado los terrenos de propiedad particular que para este objeto fueren necesarios".
La solución de fondo del asunto es que el Estado reconozca que los mapuche si eran propietarios, que el Estado los expropio y posteriormente realizo transacciones ilegitimas de sus tierras. Mientras no ocurra esto, pueden aumentar el presupuesto de CONADI en un 10 mil por ciento y el conflicto continuara, porque no se atiene al fondo. Y es que las tomas de predios no tiene por finalidad dañar la propiedad de un tercero, sino conseguir la restitución de una propiedad que muchos consideran suya.
Es difícil determinar un camino para solucionar esto, pero dos figuras pueden ser atingentes: primero, un Ombudsman o defensor del pueblo. Una autoridad encargado de garantizar los derechos de los pueblos indígenas frente a los abusos que puedan cometer los poderes políticos del Estado y que permita recuperar la confianza en el Estado de Derecho. Por otro lado, crear tal como lo hizo Nueva Zelandia con el Tribunal de Waitangi en 1975, una comisión o institución permanente y autónoma que permita hacer frente a las demandas de tierras de una manera independiente, con un procedimiento transparente, ajustada al estado de derecho y que permita conciliar derechos tanto de los indígenas como de los no indígenas.
Salir de la lógica de la marginalidad –insuficiencia territorial- como, y pasar a lógica de restitución de una propiedad por haber sido previamente expropiada, tendrá por consecuencia ponerle fin a la política de tierras ilimitada, fin a la especulación y corrupción, permitirá determinar cuantas hectáreas se deben y que montos implica, que mecanismos se utilizaran (sean estos compensaciones, indemnizaciones o restituciones), permitirá poner una fecha de inicio y otra de término a un conflicto que lleva décadas.
Las diferencias culturales y territoriales siempre existirán, sin embargo, esto nos permitirá resolverlas dentro del marco de una cultura de paz.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.