Penalización del aborto en Chile: las cifras
Para este semestre está comprometido el envío de un proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres casos: riesgo de vida para la mujer embarazada, inviabilidad del feto y violación. Para un debate informado y respetuoso es importante conocer cuántas son las mujeres condenadas por esas causales cuya penalización se desea eliminar.
Veamos los datos: Entre el 2010 y el 2013 fueron condenadas por delitos de aborto 28 personas en el país. De ellas 24 son hombres. De las cuatro mujeres condenadas, sólo 2 estaban en edad fértil. Estas cifras son consistentes con las estadísticas de la Fiscalía Nacional. En el mismo período, la fiscalía registra en total 80 sentencias condenatorias por el delito de aborto consentido, 10 por el delito de aborto no consentido y 2 por el delito de aborto cometido por un facultativo. Nótese que las cifras de sentencias condenatorias son siempre mayores a las de condena efectiva debido a que existen varias instancias que pueden permitir a una persona condenada no terminar en la cárcel.
Como el objetivo de la despenalización es evitar que una mujer vaya a la cárcel tras hacerse un aborto por alguna de las tres causales mencionadas, las cifras relevantes para el proyecto de ley son las de aborto consentido. Es decir, en el peor escenario, el dato de los últimos tres años sería que 2 personas sobre un total de 80 condenadas por aborto consentido podrían estar en la condición cuya penalización se desearía terminar. Ello sería correcto si se cumplen dos supuestos adicionales: (i) esas dos mujeres en edad fértil son efectivamente mujeres que abortaron y no parte del equipo médico que llevó a cabo el procedimiento y (ii) que los motivos de esos dos abortos corresponden a alguna de las tres causales que se esgrimen para despenalizar el aborto. Como esos supuestos son bastante heróicos es razonable preguntar ¿quién en concreto se beneficiaría con la eliminación de esta pena? Y a renglón seguido, si ésa es la finalidad última de este proyecto de ley ¿no bastaría con revisar el punto 11 del artículo 10 del código penal sobre eximentes de responsabilidad penal?
Antes de conocer estas cifras podría llegar a tener sentido que a alguien que exprese reparos a la despenalización (por ejemplo, en los caso de violación) se le acuse de todo tipo de doble estándar moral, conservadurismo e insensibilidad ante el dolor ajeno. Pero conocidas estas cifras eso ya no es posible e insistir en ello calificaría como chantaje moral.
Las chilenas y los chilenos tenemos que decidir: ¿seguiremos debatiendo la despenalización del aborto por causales por las que al parecer no hay mujeres en la cárcel o dejamos de lado este baile de máscaras y discutimos sin tapujos sobre nuestras diferencias valóricas respecto del aborto a secas? Yo soy partidario de lo segundo y, en ese plano, defenderé con argumentos que no son ni religiosos ni conservadores el derecho a la vida del que está por nacer.
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