Podio constitucional




Es tiempo de balances. Se ofrecen selecciones variadas sobre cuáles habrían sido para el 2017 las mejores películas o los mejores libros. Quisiera proponer un ranking relativo a mi área de ejercicio profesional: la acción de los tribunales constitucionales. Ya habrá tiempo, en febrero, para ensayar un balance de la actuación de nuestro TC (que tuvo, sin duda, un año intenso en trabajo y visibilidad pública). En estas líneas, quiero destacar, en mi podio personal, las que considero las sentencias más notables pronunciadas durante 2017 por Cortes Supremas o Tribunales Constitucionales extranjeros.

Medalla de Oro se lleva la decisión de la Corte Suprema del Reino Unido de enero de 2017 por la cual se decide que, independientemente del hecho de que un 52% de los británicos hubiera votado en plebiscito por la salida de la Unión Europea, el gobierno de Theresa May no podía seguir adelante con su plan de implementar directamente el Brexit. Reconociendo que el referéndum tiene gran significación política, la Corte señaló que cualquier cambio en la ley para darle eficacia a dicho plebiscito debe hacerse por la única vía permitida por la Constitución británica, esto es, por un Acto del Parlamento. "Hacerlo de otro modo, afirma la Corte, quebrantaría firmes principios constitucionales asentados desde hace varios siglos".

La Medalla de Plata va para el fallo de octubre del TC español en que se anula la inconstitucional resolución independentista catalana. Esta sentencia, redactada por el reputado jurista Andrés Ollero, le recuerda a la "Generalitat" que el estado de derecho democrático no consiste solamente en ejecutar la voluntad de la mayoría, sino que también supone respetar las reglas formales de la deliberación y los derechos de las minorías (las últimas elecciones confirman, por lo demás, que si bien existe un 47% de los catalanes que votan por los independentistas, hay otro 53% que no lo hace).

La Medalla de Bronce, finalmente, es para el fallo de la Corte Suprema de Israel, de hace apenas un mes, que invalida la política del gobierno de ese país de negar la entrega a sus familiares de los cadáveres de individuos pertenecientes a grupos terroristas, y que han muerto en el contexto de acciones contra el Estado de Israel o sus ciudadanos. El gobierno había condicionado la devolución de dichos cuerpos a la entrega de los restos de soldados israelíes capturados por grupos extremistas palestinos y desaparecidos hace varios años. Con justicia, y recordando probablemente a Antígona, la Corte de Israel ha reconocido el derecho humano básico de hijas, padres y hermanos a despedir los despojos del ser querido.

Las Cortes y los TC no están llamados a sustituir la decisión del pueblo o de los órganos de representación democrática. Lo que sí pueden hacer, y, a veces, deben hacer, es tener la valentía de frenar el abuso de poder. Cuando lo hacen, merecen reconocimiento.

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