Caso Sartor y medidas cautelares

SEÑOR DIRECTOR:
Con el desarrollo de la audiencia de formalización del denominado caso Sartor, la Ley de Delitos Económicos, publicada en agosto de 2023 y que pretendía establecer un estatuto diferenciado más riguroso para sancionar esta clase de ilícitos, enfrenta probablemente su primer gran test ante la opinión pública. Por la relevancia del caso, el número de imputados, sus cargos o perfiles y la gravedad de los hechos investigados, es previsible que buena parte de la atención se concentre no en los hechos ni tampoco en los delitos, sino en las medidas cautelares. Y es precisamente ahí donde resulta necesario hacer una distinción.
Una cosa es que el legislador haya decidido sancionar con mayor severidad determinados delitos y otra, muy distinta, es asumir que ese endurecimiento deba traducirse necesariamente en prisión preventiva, porque esta ley en nada altera el estándar legal ni la excepcionalidad de la esa medida cautelar.
La verdadera eficacia de esta legislación deberá evaluarse en un momento posterior, a la hora del eventual juicio y/o condena, en caso de que esta exista, porque es ahí donde las principales modificaciones de esta ley surten efecto.
Confundir severidad de las penas con prisión preventiva no solo es un error que distorsiona el real enfoque de esta nueva ley hoy aplicable, sino que corre también el riesgo de convertir una medida esencialmente cautelar en una forma anticipada de demostrar, frente a la opinión pública, que el sistema penal está siendo suficientemente duro.
Y esa, nunca debiera ser su función.
Nelson Salas Stevens
Abogado penalista
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