Cartas al Director

Protección de la vida

SEÑOR DIRECTOR:

Una reciente columna planteó que el proyecto de aborto sin causales del gobierno debilita el compromiso del Estado con la protección de la vida humana. Al respecto es importante señalar que, más que con posturas dogmáticas, este tema debe abordarse desde una perspectiva jurídica que priorice los derechos humanos. El fallo Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012) de la Corte Interamericana marca un precedente clave: establece que la protección de la vida no comienza en la fecundación, sino en la implantación del embrión, y que esta protección es gradual, no absoluta. Esta interpretación, basada en evidencia científica y en la Convención Americana, desmonta argumentos que equiparan el embrión preimplantatorio con una persona.

Negar esta distinción implica instrumentalizar los cuerpos de las mujeres. La prohibición de la fertilización in vitro en Costa Rica, considerada en el caso, no solo violó el derecho a formar una familia, sino que reforzó estereotipos de género al reducir a las mujeres a meras gestantes e ignorar su autonomía reproductiva. La sentencia reconoce que los derechos reproductivos son parte de la vida privada y la dignidad, y que su restricción genera discriminación económica, de género y hacia personas con infertilidad.

Este fallo es un faro para debates como el aborto: la vida embrionaria no puede anular la de las mujeres. Regular desde la ciencia y los derechos humanos no es relativizar la vida, sino garantizar que las decisiones sobre el cuerpo y la reproducción sean libres, informadas y respaldadas por marcos legales.

Natalia González Cifuentes

Abogada

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