Derecho de los pueblos originarios a recuperar sus tierras avanza a votación en el pleno

Indigenous Mapuche Constituent Assembly representative Elisa Loncon is embraced by fellow representative Francisca Linconao, a "Machi," the name for spiritual leader from the Mapuche Indigenous community, after Loncon was elected president of the Constituent Assembly during the inaugural session of the Constitutional Convention, at the Congress building in Santiago, Chile, Sunday, July 4, 2021. Following a May election, mainly independent politicians and members of the indigenous people will draft a constitution to replace one that has governed it since being imposed during a military dictatorship in 1980. (AP Photo/Esteban Felix)

Las normas aprobadas en particular en la comisión de Derechos Fundamentales también establecen que la propiedad indígena goza de "protección especial".


La comisión de Derechos Fundamentales que el miércoles despachó al pleno de la Convención Constitucional las normas sobre derecho de propiedad, siguió ahondando en la materia este jueves, pero ahora con un foco en lo relacionado con pueblos originarios, estableciendo, por ejemplo, la recuperación de tierras.

Las indicaciones presentadas por el conjunto de los convencionales de los 17 escaños reservados, entre ellos Elisa Loncón, Eric Chinga y Tiare Aguilera, fueron justamente las que consiguieron la aprobación en particular en la señalada comisión. “Como machi y autoridad tradicional de mi pueblo mapuche vengo a exigir la devolución de la tierra de los mapuche, que se robaron por 500 años”, indicó al momento de la deliberación la machi Francisca Linconao, parte de quienes presentaron las indicaciones.

De esta manera, el primer artículo en la materia, el número 27, establece que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales”, además de lo cual su propiedad “en sus diversas manifestaciones, goza de protección especial, no pudiendo ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo”.

Al igual que el resto del articulado, los convencionales de Vamos por Chile rechazaron esta redacción, al mismo tiempo que vieron denegadas todas sus indicaciones. Rocío Cantuarias, una de las constituyentes de ese sector en la comisión, reclamó más tarde que la diferencia que se establece para la propiedad indígena “es una imposición de una desigualdad política y económica”, la cual “divide a los chilenos”.

Esto no impidió que prosperara el resto de indicaciones de los convencionales de escaños reservados. Así, en el Artículo 28, además de hacer un reconocimiento histórico, al consignar que hubo un “despojo” y “usurpación” de territorios de pueblos indígenas, se indica que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras y territorios que tradicionalmente han sido ocupados”. Así, se consigna que “será deber del Estado”, entre otras cosas, generar los mecanismos que permitan la mencionada restitución.

El respecto, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Eugenio Evans, indica que su “preocupación es la definición de cuál es, dónde se sitúa, cómo se define lo que es territorio indígena y además, sus lugares sagrados. La definición que entrega la norma propuesta no es lo suficientemente exhaustiva para establecer límites a los territorios indígenas y menos aún para los que se califican de sagrados”.

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