Fundamenta presenta reclamación por rechazo a proyecto inmobiliario en Ñuñoa y denuncia “motivos políticos”

Proyecto Egaña - Comunidad Sustentable.

En su presentación ante la Dirección Ejecutiva del SEA, la compañía denunció que la Coeva RM, institución presidida por la delegada presidencial Constanza Martínez e integrada por nueve Seremis, se apartó de manera arbitraria de la recomendación técnica que había entregado previamente el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la cual señalaba que la declaración de impacto ambiental debía ser aprobada.


Un recurso de reclamación interpuso Inmobiliaria Fundamenta ante la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo encabezado por la abogada Valentina Durán, en contra de la Resolución Exenta del 18 de abril de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago (Coeva RM) que calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Egaña-Comunidad Sustentable”.

Se trata de un proyecto que considera la construcción de de cuatro edificios y un sector de comercio en una superficie de 15.180 metros cuadrados, en la esquina de Avenida Irarrázaval con Avenida Américo Vespucio. La iniciativa de US$ 300 millones contempla un total de 1.752 departamentos, un sector de comercio, 2.133 estacionamientos para vehículos livianos y 8 para camiones, además de 1.072 bicicleteros.

En su presentación, la compañía denunció que la Coeva RM, institución presidida por la delegada presidencial Constanza Martínez e integrada por nueve Seremis, se apartó de manera arbitraria de la recomendación técnica que había entregado previamente el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la que señalaba que la DIA debía ser aprobada. El rechazo se fundó en que “el titular no acreditó que su proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; en lo referente a una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en especial, respecto de la afectación significativa a la calidad de vida de las personas que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, y que serían afectadas por la disminución de las horas de luz natural, a consecuencia de las principales obras del proyecto”.

Sin embargo, para Fundamenta “el rechazo se fundó en aspectos políticos (no ambientales), tales como la magnitud del proyecto, la bondad del Plan Regular Comunal y la pandemia generada por el COVID-19″. La empresa sostuvo que “tres Seremis votaron sin aportar antecedentes o fundamentos técnicos para sustentar su voto, y solo indicaron que se suman a la postura (infundada) de la Seremi de Medio Ambiente, cuyo voto no fue fundado debidamente. Asimismo, la Delegada Presidencial y cuatro Seremis decidieron calificar desfavorablemente el Proyecto, fundando su voto en materias distintas a un eventual impacto en relación a luminosidad (efecto sombra) o refracción, pasando a llevar lo resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental”.

El Artículo 20° de la Ley 19.300 establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que encabeza Valentina Durán, tiene un plazo de 30 días para emitir un pronunciamiento sobre la reclamación presentada. Se trata de la última instancia antes de que el conflicto pase de sede administrativa a sede judicial.

“Sin sustento técnico”

Fundamenta -asesorada por los abogados Edesio Carrasco y el ex subsecretario de Medio Ambiente del gobierno de Sebastián Piñera, Rodrigo Benítez- realizó un análisis a cada una de las intervenciones de los miembros de la Coeva RM y concluyó que la autoridad se extralimitó en la competencia y materias fijadas por el Tribunal Ambiental de Santiago. Esto porque, en su resolución, este último anuló el permiso ambiental del proyecto parcialmente en lo referido a la evaluación de luminosidad (efecto sombra) y refractación, concluyendo que el resto de los componentes ambientales (vialidad, densidad poblacional, acceso a bienes y servicios, etc.) se encontraban abordados adecuadamente.

A modo de ejemplo, sostuvo que la delegada presidencial de la Región Metropolitana, Constanza Martínez, no señaló motivos que se relacionen con un eventual impacto en relación a luminosidad (efecto sombra) o refracción, siendo los únicos componentes que el Segundo Tribunal Ambiental ordenó evaluar nuevamente.

Al mismo tiempo, Fundamenta explicó en su reclamación que el Seremi de Minería, José Luis Gilber fundamentó su voto de rechazo de la DIA, asegurando que se busca “dar un nuevo matiz” al proyecto, y poder “sacar lo mejor” para las y los vecinos de la comuna de Ñuñoa.

“Como se puede apreciar, esta autoridad entregó motivos políticos y no ambientales para sustentar su voto, aspectos que se escapan totalmente de lo que debía analizar la Comisión por orden del tribunal”, advirtió la inmobiliaria.

Por su parte, el Seremi de Salud, Gonzalo Soto -que también votó en contra de la iniciativa- explicó en la sesión que el impacto a la calidad de vida de las personas no quedaría claro.

Plaza Egaña SpA. -sociedad en la que participa Fundamenta- explicó que “esperamos que este recurso sea analizado. Confiamos en que primará el ánimo por alcanzar un acuerdo que viabilice este proyecto”.

Reclamo de vecinos

A la fecha son seis los reclamantes que insisten en que el proyecto inmobiliario genera impactos negativos a su calidad de vida. El abogado de los opositores, Jorge Andrés Cash, en conversación con Pulso explicó que en una primera instancia solicitaron que la iniciativa sea ingresada a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Entre otros argumentos estuvo la luminosidad, pero también destacaron que había un error de cálculo en el coeficiente habitacional ocupado.

También reclamaron que no se consideraron todos los permisos de edificación que estaban pendientes en la zona para calcular todas las afectaciones al medio humano, como los tiempos de desplazamiento vehicular y peatonal. Finalmente, el Tribunal Ambiental de Santiago sólo recogió uno de los elementos: la luminosidad y retrotrajo la evaluación del proyecto para que aborde de mejor manera dicho aspecto.

Consultado Cash si concuerda que la visión del titular del proyecto respecto de que la Coeva de la RM se excedió en sus atribuciones, contestó: “Creemos que la Comisión de Evaluación Ambiental emitió su resolución dentro de las facultades que la ley le permite. La Ley no regula específicamente estas materias y, por tanto, si el Comité de Ministros, de acuerdo a la Corte Suprema, tiene amplias facultades para rechazar o aprobar proyectos imponiéndole condiciones y exigencias, no veo por qué no se puede aplicar la misma consideración a la Coeva respecto a al amplitud que tiene para pronunciarse sobre los proyectos”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.