Caso SQM: tribunal notifica sentencia de 4.356 páginas y Fiscalía sigue evaluando pedir la nulidad del juicio
Las juezas orales se demoraron casi 10 meses en redactar y notificar la sentencia absolutoria de uno de los casos más emblemáticos donde se investigó un presunto financiamiento irregular de la política. El Ministerio Público tiene 30 días para decidir si recurrirá de nulidad.
Un total de 11 años y 10 meses han pasado desde que el Ministerio Público comenzó a investigar un presunto financiamiento ilegal de la política en el denominado caso SQM, lo que finalmente fue descartado el 22 de octubre del 2025. Ese día, en un veredicto dividido, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago decretó la absolución de los ocho imputados.
A nueve meses de ese contundente veredicto, en el que se absolvió -entre otros- al exministro de Economía, Pablo Longueira; al excandidato presidencial Marco Enríquez-Ominami (ME-O) y al exgerente general de SQM, Patricio Contesse, la semana pasada finalmente el 3º TOP entregó la sentencia de 4.356 páginas.
El pasado miércoles 5 de agosto las juezas María Teresa Barrientos, Claudia Santos y Carolina Paredes encabezaron la audiencia de lectura de sentencia en la que están los argumentos por los que absolvieron a los ocho acusados.
Dada la extensión de la sentencia, ese día, el tribunal debió adoptar un procedimiento especial, lo que derivó en que las juezas leyeran sólo la parte resolutiva respecto al voto de mayoría, con una extensión de casi 60 páginas.
Ese mismo día la administración del 3º TOP de Santiago entregó un certificado a los litigantes en los que dio cuenta de dificultades para cargar el texto íntegro de las 4.356 páginas a los sistemas del Poder Judicial y de disponer de las firmas electrónicas del documento.
11 años en 4.356 páginas
A lo largo de las 4.356 páginas que tiene la sentencia, el tribunal consigna que el caso se inició en 2014. En el texto, al menos 3.600 páginas fueron dedicadas a exponer las pruebas que se analizaron en el juicio que se extendió por 560 jornadas.
Además de eso, en otras 400 páginas el tribunal valoró dichas pruebas, luego hay más de 30 para su resolución y casi 80 páginas para la argumentación del voto disidente de la jueza Paredes, quien estuvo por condenar a los acusados, argumentando que la prueba que se entregó durante el juicio permitió dar por acreditado que las boletas y facturas emitidas a SQM eran ideológicamente falsas y que se probó el delito de soborno por beneficios recibidos por parte de los políticos.
Pero gran parte del extenso escrito estuvo dedicado a cuestionar al Ministerio Público, representado por la Fiscalía Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, así como también a los querellantes, entre los que se encuentra el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Fundación Ciudadano Inteligente.
El tribunal, en su voto de mayoría, determinó que existieron deficiencias en la redacción de la acusación, así como también impresiones y un excesivo tiempo de tramitación en la investigación que lideró la fiscal regional Perivancich. El tribunal apuntó a que hubo omisiones, uso de términos genéricos, incongruencias entre lo alegado en el juicio así como también la intensión de incorporar hechos que no estaban en la acusación.
Incluso, las juezas de mayoría plantearon en su sentencia que fue “imposible” corregir las falencias de los acusadores. En ese sentido, plantean que “estas juzgadora, no pueden suplir deficiencias en la propuesta fáctica de la acusación de los órganos estatales, representados por el Ministerio Público, SII y CDE, así como de la Fundación Ciudadano Inteligente.”
“Habilitar al tribunal al momento de tomar una decisión y dictar sentencia para que adicione o modifique sustancialmente antecedentes fácticos relevantes omitidos, implicaría asumir el ejercicio de una función que la Constitución y la ley asignan al titular de la acción penal, resintiéndose severamente con ello el principio de imparcialidad”, se lee en el voto de mayoría.
Ahora que se emitió la sentencia, tanto el Ministerio Público como los querellantes pueden solicitar la nulidad del juicio. Cuando se entregó el veredicto el año pasado, Perivancich afirmó que analizarían la sentencia para evaluar una nulidad.
Ahora, consultados respecto a la sentencia, desde la Fiscalía Regional de Valparaíso volvieron a señalar que se “está trabajando en la revisión de la sentencia del caso SQM que fuera comunicada el pasado 5 de agosto, para efectos de la eventual interposición de un recurso de nulidad, cuyo plazo de presentación es de 30 días”.
Críticas a la extensión del caso
Una parte del voto de mayoría también estuvo dedicado, tal como se adelantó en la lectura de veredicto el año pasado, a criticar la extensión del caso. Esto a pesar de que las mismas juezas orales tardaron casi 10 meses en redactar el fallo.
En su argumentación, las juezas invocaron tratados internacionales y reglamentación respecto al debido proceso, apuntando a que hubo una extensión desproporcionada del proceso. En ese sentido, consignaron que dicha prolongación afectó los peritajes y documentos, así como también generó un deterioro de la prueba testimonial.
Lo que a su vez generó “graves riesgos para el derecho a defensa por el grado de incerteza, toda vez que debía estar preparada para asumir que las expresiones legales pudieren fundarse fácticamente en aquello que devengase de la prueba (...), lo que resulta inadmisible dada la envergadura y extensión temporal del proceso.”
Por este tema las magistradas de mayoría lanzaron sus reproches a la Fiscalía: “Queda asentado que la complejidad de la investigación o del juicio no es la causante de la exorbitante demora de este procedimiento, sino que las actuaciones del propio Ministerio Público, debiendo entonces revisar la concurrencia de una segunda exigencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a saber, la afectación de la situación jurídica de los acusados que esa tardanza ha provocado”.
“La extensión temporal de la investigación y el procedimiento en sí mismo hasta la obtención de una sentencia firme y ejecutoriada, ha lesionado seriamente la situación jurídica de todos los acusados y acusadas, quienes estuvieron sujetos por largo tiempo a medidas cautelares privativas y restrictivas de su libertad personal”, agrega.
“Se hace justicia”
Tras la lectura de sentencia, la defensa de Longueira, integrada por la abogada Joanna Heskia -socia de Espinoza y Heskia Abogados- calificó la resolución como “un fallo contundente, que acoge mayoritariamente las alegaciones que esta defensa hizo en el juicio. Fundamentalmente, en relación al cohecho imputado, la sentencia establece que las gestiones del señor Longueira respecto al royalty minero fueron desplegadas como líder político y tuvieron por objeto alcanzar un consenso político para sacar adelante la ley que permitiera recaudar impuestos para enfrentar la reconstrucción post terremoto”.
“Ningún peso llegó al bolsillo del señor Longueira y sus gestiones no estuvieron motivadas por aporte alguno, como sostuvo la acusación. Nos parece que se hace justicia después de más de una década de persecución”, agregó.
Samuel Donoso, abogado de Contesse adelantó que “no ejerceremos ningún recurso. Este caso ya ha durado demasiado tiempo, mas de 11 años, sin olvidar que solo el juicio oral duro casi tres años. Pretender seguir prolongando este proceso es simplemente irracional e inhumano.”
Los abogados de ME-O, por su parte, Ciro Colombara y Aldo Diaz, afirmaron por escrito que están “muy satisfechos, ya que el tribunal nos dio la razón en nuestros argumentos. La sentencia es sólida y muy bien fundamentada. Marco Enríquez-Omimami es inocente de todo lo que se le acusó por parte del Ministerio Público y SII. Además, quedó en evidencia que las abogadas Perivancich y Castiglione del Ministerio Público presentaron su prueba de manera deficiente, desordenada y poco sistematizada”.
“Una vez que termine el juicio, presentaremos las acciones que sean necesarias para que los responsables respondan por todo el daño ocasionado”, concluyeron.
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