
De Mónica Caballero a condenados por DD.HH.: reos indignados por limitación de visitas acusan actuar ilegal de Gendarmería
El 10 de marzo pasado, Sebastián Urra firmó un oficio en el que reafirmaba la obligatoriedad de una serie de medidas. Cada interno no puede mantener más de 10 personas enroladas para que lo visiten, lo que ha generado indignación tras las rejas.

A mediados de marzo, Gendarmería comenzó a notificar a internos recluidos en los diferentes penales del país que se aplicaría una disposición que tiempo antes habían mantenido en las unidades y que los hizo recordar los tiempos de la pandemia del Covid-19.
Según relatan distintas personas privadas de libertad por intermedio de sus defensas, gendarmes les pidieron hacer una lista de las 10 personas “más importantes” que se mantenían enroladas (registradas oficialmente ante la autoridad penitenciaria) para visitarlos e ingresarles encomiendas, pues ese sería el límite máximo y el resto sería borrado del sistema y ya no podrían ingresar.
La medida, de acuerdo con antecedentes recabados por La Tercera, tiene su origen en el oficio 115/2025 que emitió el 10 de marzo el director nacional de Gendarmería, Sebastián Urra, en razón de observaciones que previamente había efectuado Contraloría respecto del sistema de visitas. Se requería —se advierte en el documento— “fortalecer los mecanismos de control y supervisión, garantizando el estricto cumplimiento de la normativa vigente”.
El mandamás de la institución recordaba, en ese sentido, la obligatoriedad de las disposiciones contenidas en resoluciones de 2019, 2020 y 2024 sobre “procedimientos y disposiciones para el enrolamiento y autorización de ingreso de visitas y encomiendas en los establecimientos penitenciarios”.
Pese a ello, la fórmula no cayó nada de bien entre los reclusos. Casi transversalmente, como se desprende de presentaciones ante distintas cortes del país, reos han rechazado la disposición, tildándola de antojadiza, arbitraria e ilegal.
Por lo mismo, defensas como la de Mónica Caballero, condenada como cómplice del delito de colocación y activación de artefactos explosivos, y la de 2.547 internos que permanecen en Colina 1, entre ellos 210 encausados por violaciones a los derechos humanos en dictadura, recurrieron ante la justicia a fin de que se deje sin efecto la resolución de Urra.
En el caso de dichas defensas, recurrieron de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y dado que el tribunal de alzada declaró inadmisibles los recursos, los abogados que los patrocinan apelaron ante la Suprema. Ahora están a la espera de un nuevo pronunciamiento.

Las reclamaciones
El 9 de julio de 2024 la Corte Suprema acogió el requerimiento en favor de la centena de reos de Punta Peuco que exigían mantener enrolados a más de 10 de sus cercanos para que pudiesen visitarlos.
“Que la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos“, se resolvió en ese momento.
Por lo mismo, dice la abogada Carla Fernández, que recurrió en favor de los mencionados reos de Colina 1 y también de internas recluidas en la cárcel de San Joaquín, ahora lo lógico sería que también se permita lo mismo a todos.
“El Estado debe garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a vivir en condiciones carcelarias compatibles con su dignidad, de forma tal, que su cumplimiento no se vea agravado por situaciones que no dicen relación estricta con su condena penal, o dicho de otra forma, la pena no puede trascender de la persona del delincuente”, sostuvo la penalista.
Y agregó: “Poner un límite al enrolamiento de visitas, afecta el derecho fundamental del reo a un régimen de visitas compatibles con con su status de persona, con vínculos familiares y sociales y es deber del Estado promover el bien común y fomentar la familia como núcleo de la sociedad, debiendo estar al servicio de la persona y no al revés. Esta medida no es compatible con un Estado de derecho".
Entre las justificaciones, además, se hace presente que el artículo 49 del Estatuto Penitenciario establece que solo pueden ingresar simultáneamente cinco visitas por interno, por lo que no influiría en nada que tengan más de 10 inscritos para ingresar. Nunca, insisten, podrían entrar todos de inmediato.

La situación de Caballero
Francisca Opazo, en representación de Mónica Caballero, expuso la situación en una audiencia de cautela de garantías celebrada el pasado 4 de abril, aunque no tuvo éxito.
Ahí expuso que la medida afectaba directamente el derecho de su defendida “a mantener comunicación, visitas con su red de apoyo social y familiar, contradiciendo el espíritu de la reinserción social, afectando así las garantías y derechos fundamentales de la persona privada de libertad, sin mediar una justificación razonable y proporcional”.
Recalcó, igualmente, “que la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, arbitrario e ilegal que altera la situación jurídica preexistente de mi representada y afecta su dignidad, haciendo más complejas las condiciones en que se desarrolla la vida de mi defendida más aún sí, ante lo extensa de la pena impuesta, se considera lo relevante que resulta su amplia red de apoyo de familiares y amigos, viéndose obligada a reducir radicalmente su círculo de apoyo familiar y social enfrentándose a la disyuntiva de tener que elegir entre sus seres queridos o sacrificarlos por otras personas".

Consultados sobre los cuestionamientos, desde Gendarmería precisaron que “esta normativa pretende optimizar el sistema, mejorando el control y seguridad en el proceso de visitas. El sistema está elaborado para que, al momento de superar el límite indicado, se genere de inmediato una alerta y se notifique al interno en cuestión y a la persona que se intente enrolar".
“El proceso de enrolamiento es obligatorio para aquellas personas que como visita pretendan ingresar a los distintos establecimientos y el trámite se puede realizar en cualquier unidad penal de Chile, independiente de donde hará ingreso (...) Todas estas medidas apuntan a hacer compatible el debido derecho de las personas privadas de libertad, y el resguardo de la seguridad de los recintos penales”, complementaron.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
4.
Contenido y experiencias todo el año🎁
Promo Día de la MadreDigital + LT Beneficios $3.990/mes por 6 meses SUSCRÍBETE