Nacional

“Deja la investigación en un callejón sin salida”: los descargos de la Fiscalía por negativa para pesquisar cuentas de ProCultura

En medio de recursos de hecho ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el fiscal Ríos enfatizó en que "sin acceso a los registros bancarios, el Ministerio Público solo cuenta con indicios internos y carece de prueba directa del perjuicio fiscal o del paradero de los caudales". Por lo mismo insistió en la relevancia de levantar el secreto bancario de la fundación, de la Agencia de Turismo Patrimonial y de personas ligadas a la cúpula de la ONG.

Dos recursos de hecho ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta fueron los que presentó durante la jornada de ayer martes 14 de octubre el fiscal Eduardo Ríos para insistir en el alzamiento del secreto bancario de las cuentas de ProCultura, de la Agencia Turismo Patrimonial y de imputados ligados a la cúpula de la fundación comandada por Alberto Larraín.

Y es que si bien el persecutor había relevado la importancia de dichas diligencias intrusivas para las pesquisas, el Juzgado de Garantía de Antofagasta les rechazó la autorización y lo mismo con sus reposiciones y apelaciones.

En términos generales, el tribunal de instancia estimó que los requerimientos no habían sido debidamente fundados y que no se cumplían las condiciones para que pudieran visar las solicitudes, lo que a juicio del Ministerio Público no es así.

Por lo mismo, decidieron elevar sus reclamos ante el tribunal de alzada de la región, recalcando que se les está privando de antecedentes “imprescindibles” para continuar con la investigación.

“La tesis de la Fiscalía es que la decisión impugnada hace imposible la prosecución de la investigación, puesto que priva a los persecutores de antecedentes imprescindibles para esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades. Sin embargo, el juez de garantía el día 14 de octubre de 2025, rechazó conceder la apelación, simplemente declarando que era ‘improcedente’”, se lee en los escritos ingresados por Ríos.

En el mismo sentido, detallaron que la determinación que desestimó las apelaciones y, por tanto, mantuvo la negativa para acceder a las cuentas requeridas, “cumple con el deber de fundamentación en su dimensión formal, al exponer las razones de hecho y de derecho inmediatas que motivaron su decisión, sin embargo, no satisface plenamente la exigencia de exhaustividad impuesta por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que obliga a los jueces a pronunciarse sobre los argumentos esenciales de las partes, especialmente cuando estos tienen relevancia constitucional o convencional".

Así las cosas, enfatizaron que la decisión del tribunal en cuestión se basaba en la falta de un informe pericial, omitiendo “responder a la argumentación de fondo vinculada a la proporcionalidad de la medida, la eficacia de la persecución penal y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en materia de cooperación judicial y combate a la corrupción”.

“Paso esencial”

Insistiendo en la necesidad de acceder a las cuentas de la fundación, de la agencia y de las personas naturales indagadas, Ríos recalca en sus escritos que, considerando que se indagan delitos de fraude al Fisco, les resulta trascendental pesquisar las mismas.

“Tratándose de fondos públicos presuntamente defraudados, la única manera eficaz de seguir la pista del dinero y cuantificar el perjuicio fiscal es accediendo a los registros bancarios de los involucrados. En otras palabras, levantar el secreto bancario y examinar las cuentas pertinentes no es una medida accesoria o discrecional, sino un paso esencial en las investigaciones complejas de corrupción, pues sin esa información financiera la indagación queda prácticamente estancada", apuntó.

En el caso en concreto, como complementó el persecutor, han evidenciado que hay un masivo flujo financiero segmentado y poco transparente en la ejecución de los convenios investigados, por lo que recalca: “Sin acceso a los registros bancarios, el Ministerio Público solo cuenta con indicios internos y carece de prueba directa del perjuicio fiscal o del paradero de los caudales. Esta afirmación refleja con claridad que la investigación no puede proseguir con eficacia sin la información protegida por el secreto bancario".

Así las cosas, Ríos también relevó que “negar sin base suficiente una diligencia probatoria tan relevante podría vaciar de contenido las facultades investigativas del Ministerio Público”.

“Existe una sólida base empírica que indica un posible fraude de caudales públicos, y el acceso a la información bancaria es la única vía idónea para esclarecer los hechos, privar a la fiscalía de esta herramienta probatoria deja la investigación en un callejón sin salida. En términos funcionales, tal resolución impide la prosecución de la investigación penal, pues sin pruebas financieras la causa difícilmente podrá avanzar a la siguiente etapa procesal", remató.

Más sobre:ProCulturaClaudio OrregoCorte de Apelaciones de Antofagasta

⚡¡Extendimos el Cyber LT! Participa por un viaje a Buenos Aires ✈️ y disfruta tu plan a precio especial por 4 meses

Plan digital +LT Beneficios$1.200/mes SUSCRÍBETE