Por María Catalina BatarceImputados en caso Imperio Ámsterdam persisten en derribar la investigación y ahora acusan ilegalidad de las escuchas
Por intermedio de sus defensas, los imputados aseguran que se intervino al margen de la norma las comunicaciones del abogado Hernán Bocaz, quien lleva años asesorando al Dispensario Nacional.

Los imputados en la denominada causa Imperio Ámsterdam, que lleva el fiscal regional de Aysén, Hernán Libedinsky, están abocados a derribar los cargos por los que fueron formalizados hace poco más de un mes y medio.
Luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara la prisión preventiva de los principales implicados, entre ellos los cabecillas del Dispensario Nacional y Má Botanics, las defensas activaron una serie de arremetidas para evidenciar lo que, aseguran, son una serie de ilegalidades por parte de los investigadores.
En primer punto denunciaron una supuesta falsificación de prueba, advirtiendo que la denuncia a partir de la que se había iniciado el caso en realidad nunca existió y que funcionarios de Carabineros la habrían “fabricado”.
Pese a esa ofensiva -a partir de la que se inició la correspondiente indagación-, el fiscal Libedinsky fue enfático en defender el trabajo realizado y en conversación con este medio aseguró que todo lo obrado se apega a la normativa vigente.
Sin embargo, los abogados que representan a una parte de los más de 40 imputados no se detuvieron y recientemente volvieron a arremeter contra el despliegue del Ministerio Público. En esta oportunidad, manifestando ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que se interceptaron ilegalmente las conversaciones del abogado que representa a funcionarios de Dispensario, Hernán Bocaz.
Los primeros en advertir la situación fueron los profesionales que representan precisamente a quienes encabezan dicha corporación, Andrés y Mario Astorga, el pasado 29 de septiembre por medio de un incidente de nulidad, por cuanto no está permitido intervenir en las comunicaciones entre un imputado y su abogado.
“La exigencia crece cuando se captan comunicaciones entre imputado y abogado. La norma prohíbe esa interceptación salvo que el juez, sobre la base de hechos determinados consignados en la respectiva resolución, estime fundadamente que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados. La mención de la calidad profesional en un informe policial, o la transcripción de una conversación, no equivale al juicio judicial explícito”, se lee en la presentación, primeramente dada a conocer por Interferencia.
En atención a ello, los Astorga requirieron que se excluya del expediente del caso el fruto de las interceptaciones a Bocaz, y que también se dejen sin efecto aquellas intervenciones que se autorizaron exponiendo antecedentes obtenidos del aludido pinchazo, por ilegal.
Pero ellos no fueron los únicos que hicieron la petición. La jornada del 30 de septiembre también presentó un incidente de las mismas características la abogada que ahora representa a Matías Landerer, Rocío Berríos, puesto que anteriormente este fue asesorado por Bocaz. Lo anterior, ya que el imputado administró dos dispensarios, uno en Concepción y el otro en Temuco.
A Berríos además se sumó recientemente el abogado que encabeza la representación de Camilo Huerta, el defensor Rodrigo Núñez, ya que cuando la causa se mantenía como secreta, su cliente estuvo a cargo de una de las franquicias del Dispensario Nacional, en Chicureo, y también fue asesorado por el referido abogado. A ellos su sumó también la defensa de Cristóbal Risco, liderada por Javiera Magnere.
“El Juzgado de Garantía de Coyhaique, con fecha 22 de mayo de 2025, accedió por primera vez a interceptar su teléfono, por el plazo de 30 días, identificándolo como ‘investigado de nombre masculino’, sin hacerse cargo de que se trataba de un abogado que se comunicaba con un imputado ni señalar cuáles fueron los fundamentos para decretar la medida intrusiva. La resolución no cumple ni siquiera con el deber general de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, mucho menos con el del artículo 222 inciso 3°“, se lee en el requerimiento de Berríos.
Pero aunque a juicio de la abogada la interceptación aludida no generó mayores antecedentes, la Fiscalía igual intentó prorrogar la vigencia de las escuchas respecto de ese mismo número y en dos oportunidades obtuvieron negativas de parte del tribunal.
En un tercer intento, eso sí, obtuvieron luz verde, lo que Berríos insiste en que es irregular, pues se siguió omitiendo que se trataba de un abogado y no se justificó -según expuso- de la manera que lo exige la ley.
Por lo mismo, la abogada subraya que se debe declarar que la actuación fue ilegal y excluir de la carpeta los antecedentes que resulten de dicha medida intrusiva “viciada”, como sostuvo.
“La Fiscalía utilizó el mecanismo de autorización judicial para conseguir aquello que la norma busca impedir: acceder a las comunicaciones de la defensa sin que el tribunal examinara efectivamente los presupuestos excepcionales que permitirían intervenirlas. Esta conclusión no supone atribuir mala fe a los jueces que concedieron las autorizaciones. Por el contrario, esta defensa sostiene que el Ministerio Público instrumentalizó la confianza depositada en sus presentaciones, privando a los magistrados de información indispensable para resolver conforme a derecho”, manifestó la abogada.
Luego complementó: “El vicio, en consecuencia, no se agota en la conducta del órgano persecutor. Se proyecta sobre las resoluciones judiciales obtenidas mediante ella, pues la omisión de antecedentes esenciales impidió que estas satisficiera las exigencias legales que condicionaban su dictación”.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
4.
Algunos leen, otros se informan. Aprovecha esta oferta única.
Plan Digital+$4.120 al mes, de aquí hasta fin de año SUSCRÍBETE


















