Ley de Usurpaciones: subsecretaria Lobos dice que veto no ha “logrado un consenso” sobre sanciones a ocupaciones no violentas

La autoridad de gobierno se refirió a las observaciones que enviará este viernes el Presidente Gabriel Boric, asegurando que además de diferenciar la gravedad de las apropiaciones ilegales, “nuestro veto tiene como foco poder eliminar por cierto lo que es la legítima defensa privilegiada”.


El Ejecutivo debe ingresar este viernes las observaciones (vetos, en el idioma legislativo) a la Ley de Usurpaciones, las que enviará el Presidente Gabriel Boric para intentar corregir el proyecto en contra de las ocupaciones o tomas de propiedades aprobado en el Congreso.

De acuerdo a lo que se ha conocido, al menos cuatro categorías para diferenciar la gravedad de una usurpación contemplarán las observaciones presidenciales, categorización que busca diferenciar y aplicar penas proporcionales, pero añadiendo un abanico de sanciones que podrían aplicar los tribunales, desde una multa a una pena presidio, según el criterio de cada juez en cada caso.

La Moneda resolvió que el veto que envíe el Presidente contemple una penalización mayor a la que existe actualmente en el Código Penal. Sin embargo, a juicio del Ejecutivo, también debe existir una graduación según la gravedad del hecho.

A este respecto se refirió este viernes la subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), Macarena Lobos: “El plazo para ingresar el veto por la Ley de Usurpaciones vence hoy, nosotros hemos sido categóricos como Ejecutivo en que hay ciertos aspectos que efectivamente podamos mejorar las regulaciones en materia de usurpaciones, contar con una herramienta eficiente que permita repeler este tipo de situaciones”.

Sin embargo, la autoridad de gobierno planteó en conversación con Radio Pauta que “esto tiene que ser racional y proporcional, y en ese sentido, nuestro veto tiene como foco poder eliminar por cierto lo que es la legítima defensa privilegiada y establecer una proporcionalidad de las penas”. La “legítima defensa privilegiada” le otorgaba a un privado el derecho de poder recuperar por la fuerza propia (sin auxilio de Carabineros) su propiedad usurpada. Ese principio, sumado a la figura de la “flagrancia permanente” (es decir, mientras dure la toma, el delito se sigue cometiendo), permitiría a particulares proceder en cualquier momento para rescatar sus inmuebles.

En los casos en que las usurpaciones incurran en violencia sobre personas (agresiones), en fuerza sobre cosas (rompimiento de un cerco o una puerta) y las que impliquen engaños (estafas), en el gobierno y en el oficialismo mayoritariamente están de acuerdo de que existan penas de cárcel.

También durante la semana se señaló que sin pena de presidio quedarían las tomas pacíficas o simbólicas, llamadas usurpaciones “residuales”, pues se trataría de situaciones que no están contempladas específicamente en la ley.

No obstante, Lobos detalló que “en lo de la proporcionalidad de las penas todavía hay algunas diferencias en el tema de lo que se ha denominado la usurpación residual o no violenta, que el Ejecutivo ha propuesto como penas alternativas para que el juez tenga la capacidad de ponderar en el caso concreto la posibilidad de presidio menor en su grado mínimo, que va de 61 días a 541 días (de cárcel), o penas alternativas de multa, entre seis y 10 UTM”.

Asimismo, la subsecretaria confirmó que “efectivamente todavía no hemos logrado un consenso como habríamos querido respecto a ese punto, pero tenemos que ingresar el proyecto el día de hoy y estamos afinando los detalles para ello”.

Actualmente el Código Penal en sus artículos 457 y 458 sólo contempla penas de multas para quienes ejecuten usurpaciones ya sean violentas o no violentas contra las personas, sin perjuicio de que pueda haber sanciones penales adicionales por actos que terminen en lesiones o, incluso, homicidios. No obstante, por sí mismo, el delito de usurpación no implica pena de cárcel, aspecto que la norma despachada por el Congreso pretendía cambiar.

La iniciativa aprobada por la Cámara y el Senado señala que cuando haya violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará una pena de “presidio menor en su grado medio a máximo” (541 días a 5 años). Además, agrega que si no hay situaciones de violencia o fuerza, igualmente se aplicará el presidio menor, pero “en su grado mínimo a medio” (61 días a 541 días).

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