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Ley “Papito Corazón”: han ordenado pagar $2,5 billones encontrados en bancos y AFP de deudores de pensiones de alimentos

A dos años de implementación de legislación, se han encontrado $2.496.135.793.791 -equivalentes a 52 teletones- de deudores, en cuentas bancarias, instrumentos financieros o fondos de pensiones.

Dos años se cumplen hoy desde la implementación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como “Ley Papito Corazón”, promulgada bajo el gobierno del Presidente Gabriel Boric, y las cifras resultan impactantes.

En estos 24 meses, los tribunales de familia han ordenado pagar cerca de 2,5 billones de pesos ($2.496.135.793.791) a través de los mecanismos que establece la propia ley.

En la práctica, la ley facilita el acceso a la información financiera de los deudores y crea dos mecanismos – uno denominado “especial” y otro “extraordinario”- para el pago de la deuda desde cuentas bancarias y otros instrumentos financieros del deudor.

El mecanismo especial, es el que busca recursos en las cuentas bancarias, ha beneficiado a 282.856 familias. Mientras el mecanismo extraordinario, es decir, buscar fondos en las AFP, ha beneficiado a 160 mil familias (estos datos no se pueden sumar, pues una familia puede ser beneficiada por ambos mecanismos).

Con todo, gracias a la legislación se consiguió dar con esta alta cifra de dineros - equivalentes a 52 teletones- que pertenece a los deudores de pensiones de alimentos y que son exigibles por el Estado y la justicia.

Para la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, “este un hito que nos llena de orgullo, hoy se cumplen dos años desde la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que aprobamos por amplia mayoría en el Congreso en 2022. Esta ley que vino a reforzar una institucionalidad compuesta también por el Registro de Deudores de Alimentos, permite que miles de mujeres dejen de enfrentar solas la carga económica y emocional del cuidado”.

Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana. JAVIER SALVO/ATON CHILE

La secretaria de Estado añadió que: “es una herramienta de justicia y reparación. Porque cuando un padre evade su responsabilidad, no solo está incumpliendo con una obligación legal, está negando apoyo, estabilidad y oportunidades de desarrollo a niños, niñas y adolescentes”.

El escenario actual

Actualmente, existen más de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, afectando a más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención. El 96% de los deudores son hombres.

En sus dos años de existencia, la ley ha permitido más de 163 mil cancelaciones. Es decir que más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales.

Cabe señalar que si la persona incurre nuevamente en deuda, puede ser inscrita otra vez en el registro de deudores y se puede activar el proceso nuevamente.

Asimismo, a la fecha hay más de 2.170 instituciones enroladas ante el Registro Civil, tanto para realizar consultas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos como para emitir certificados.

¿Cómo funciona la ley?

En lo puntual, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión cuentas de ahorro previsional voluntario.

A su vez, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal. Esto sucede cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).

Cabe señalar eso sí, que existen límites para el pago de la deuda de pensión de alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual.

Es decir si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta.

En tanto, si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados.

Finalmente, si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.

Cómo se ejecuta el mecanismo

Para hacer efectiva la ley, el representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos, deberá solicitar al tribunal de familia que se inicie el procedimiento especial que permite retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil).

En tanto, en caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.

Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones.

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