Por María Catalina BatarceLos efectos que podría tener la formalización de Leonarda Villalobos por prevaricación en el caso Audio-Factop
De acuerdo con lo planteado en la querella de Luis Hermosilla, el accionar ilegal de la abogada que grabó el audio del encuentro contamina todas las investigaciones que tienen origen en ese registro. Será en medio de las audiencias de preparación de juicio oral que se debatirá la legalidad de esa grabación y si es o no incluida como prueba.

El próximo 14 de diciembre la abogada Leonarda Villalobos enfrentará una nueva formalización de cargos por parte del Ministerio Público. En esta oportunidad, por el delito de prevaricación, tras las querellas presentadas por Daniel Sauer y Luis Hermosilla, donde se apunta contra la profesional por haber grabado y difundido el audio de una reunión que tenía carácter de privada.
Dicha grabación fue la que desencadenó el hoy denominado caso Audio-Factop, y una serie de otras aristas que surgieron de la revisión del celular de Hermosilla, por lo que no son pocos los que mantienen alta expectación en torno a los hechos que comunicará la Fiscalía a Villalobos.
Hay intervinientes, de hecho, que apuntan a que los cargos que se le comunicarán a la profesional podrían tener incidencia directa en el caso Audio, sobre todo -sostienen- a propósito de la discusión que se dará en las audiencias de preparación de juicio oral en torno a la legalidad de ese polémico registro como prueba.
La querella interpuesta por Juan Pablo Hermosilla en representación de su hermano contra Villalobos entrega algunas luces del debate que se avecina. En esa acción penal se sostiene que los actos que Villalobos desplegó tenían como fin obtener ese audio de manera ilícita, lo que para ellos necesariamente incide en la licitud de las investigaciones que de ahí surgieron.
“Leonarda Villalobos manipuló deliberadamente a mi representado, utilizando su posición para obtener información de manera ilícita, contaminando dicha ilicitud a todas las investigaciones que tienen origen en la aludida grabación. La elección del momento, el lugar y los métodos empleados para registrar y difundir las conversaciones demuestran un grado de intencionalidad que no deja lugar a dudas sobre la transgresión de los derechos fundamentales de Luis Hermosilla Osorio y el quebrantamiento de los estándares éticos y legales de nuestro ordenamiento jurídico”, se lee en el documento de nueve páginas.
Si bien hasta ahora no hay total claridad respecto de qué hechos en particular imputará la Fiscalía Oriente a Villalobos, desde ya hay abogados que aseguran que la formalización en cuestión tendrá injerencia en la discusión sobre la legalidad de esa prueba en la preparación del juicio oral programada para comenzar el próximo 13 de octubre.
“En principio, sin conocer aún cuáles serán los hechos que le comunicará el Ministerio Público a la abogada Leonarda Villalobos en la audiencia de formalización, podría generarse un debate producto de una contradicción en sentido que el Ministerio Público impute como delito el hecho de que un abogado grabe clandestinamente y luego divulgue una conversación privada con su cliente, y el mismo Ministerio Público utilice aquellos antecedentes que dieron origen al denominado caso Audios, como antecedente lícito y que estos no estén sujeto a exclusión en virtud de la teoría del fruto del árbol envenenado”, explica el exdefensor nacional Carlos Mora Jano.
En el mismo sentido, el exfiscal regional Emiliano Arias planteó que ciertamente esa nueva imputación tendrá importancia fundamental en la causa madre, “porque es una causal de exclusión probatoria, toda aquella evidencia o prueba que haya sido obtenida con una observancia de garantías fundamentales”.
“Una primera aproximación nos podría decir que si yo obtengo evidencia o prueba a través de la comisión de un delito, en consecuencia, sería una prueba ilícita y tendría que ser excluida. Y si se excluye esa prueba, se excluye también toda aquella que sea consecuencia de la misma”, postuló el abogado.
Ese es un extremo del debate, que se conoce -tal como indicaba Mora Jano- como teoría del fruto del árbol envenenado, que da cuenta de que si el árbol está envenenado, todos sus frutos estarían contaminados y no se podrían utilizar.
Pero para que eso se aplique, como detalla Arias, hay limitaciones. “Lo que ha conocido la jurisprudencia, por ejemplo, son casos donde aplica esta regla a la observancia de garantías fundamentales donde hay agentes estatales. Y en este caso, no sería así por cuanto es un civil. Además, debe existir una conexión causal entre la prueba obtenida y toda la prueba restante. En este caso, hay que responder varias preguntas. Si esta prueba pudo haber sido obtenida de una manera distinta o puede ser reemplazada con otra, como por ejemplo la declaración de la misma persona que haya grabado. Ahí también se va atenuando y hay que ir analizando precisamente cuál es esa conexión causal”, sostuvo.
En consecuencia, manifestó el exfiscal, la nueva formalización de Villalobos “sí va a suponer, sin duda, un punto de discusión relevante, por cuanto es evidente que hay mérito para que esta se dé. Existe un antecedente serio para sostener que la evidencia se habría obtenido a través de la comisión de un delito, pero eso no excluye derechamente o de pleno derecho esa prueba”.
“Esto se tendrá que analizar. Y hay una jurisprudencia del año 2018 de la Corte Suprema que también atenúa bastante los efectos de esta doctrina de la teoría del árbol envenenado, referente a cuando quien obtiene la prueba no es un tercero que se aprovecha por obtenerla, sino que es una persona incumbente o que se encuentra en el mismo desarrollo de la conversación, por ejemplo. Entonces, no es automático, pero sin duda va a tener incidencia y sin duda va a ser un punto importante de lo que es la solicitud de exclusiones probatorias”, subrayó.
A diferencias de Mora Jano y Arias, el abogado Cristián Riego estima que “no es un planteamiento serio” sostener que la formalización de Villalobos por prevaricación tenga efectos en el debate sobre la legalidad del audio como prueba en la causa principal.
“Primero, porque la grabación no fue efectuada por la policía o el Ministerio Público, y es muy discutible que los privados puedan violar derechos constitucionales. Y segundo, porque la grabación fue hecha por una persona presente, entonces no es una interceptación sino una indiscreción, y eso no es ilegal”, planteó el académico de la Universidad Diego Portales (UDP). Riego luego adelantó: “Creo que les va a ir mal, no me imagino que un tribunal declare la ilegalidad”.
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