Presidente del TC votó declarar inconstitucional toda la ley de educación superior

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Los ministros del Tribunal Constitucional en pleno. Foto: Juan Farías

Iván Aróstica, en voto de minoría, estimó que la futura ley "termina por instaurar un régimen educacional paralelo al querido por la Carta Fundamental".


Ya es un hecho que los sostenedores de universidades podrán tener fines de lucro, luego que se hiciera pública la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), en relación al proyecto de reforma a la educación superior impulsado por el gobierno anterior.

El fallo que declaró inconstitucional el artículo 63 del proyecto -por 6 votos contra 4- y la referencia a la misma disposición que hacía el artículo 18° transitorio, da cuenta de las posturas de los ministros en relación a la iniciativa y también explica los motivos para eliminar el mencionado artículo.

"Para la mayoría, el precepto impugnado es inconstitucional por contravenir la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y el derecho de propiedad", se señala en el documento.

En el fallo de mayoría se menciona que el artículo 63 vulneraba los derechos ya adquiridos por los sostenedores y dice que "no se puede desconocer que estas instituciones de educación superior, cuya estructura ahora se pretende modificar, las somete a la exigencia de este nuevo requisito para su creación y reconocimiento, adicional a aquellos originales".

En el documento publicado ayer en la tarde por el TC, se indica también la postura de su presidente Iván Aróstica, quien votó para declarar inconstitucional todo el proyecto de educación superior.

"(...) Acordada la declaración de constitucionalidad de las normas examinadas, con el voto en contra del Ministro Sr. Iván Aróstica Maldonado (Presidente), quien fue de la opinión que el Proyecto en revisión es contrario a la Constitución", señala el fallo. Y se agrega que "este Proyecto termina por instaurar un régimen educacional paralelo al querido por la Carta Fundamental".

Al respecto el diputado Giorgio Jackson (RD) dijo que "la intención de Aróstica de declarar inconstitucional todo el proyecto demuestra que su sesgo ideológico no lo hace apto para la presidencia de un Tribunal Constitucional".

A juicio del director ejecutivo de Acción Educar, Daniel rodríguez, "la argumentación del presidente del TC, Iván Aróstica, es una disidencia para aclarar su posición general respecto de la constitucionalidad del proyecto a grandes rasgos".

Otra de las justificaciones que se utilizó para cuestionar la constitucionalidad de la norma que prohibía la existencia de controladores con fines de lucro apuntó a que en el proyecto se hacía una excepción con la U. Austral, U. Federico Santa María y U. de Concepción.

La sentencia dice que "el inciso segundo del artículo 80 del proyecto de ley sometido a control, señala que: "… las normas establecidas en los artículos 63 a 70 no les serán aplicables a la Universidad Austral de Chile, a la Universidad de Concepción y a la Universidad Técnica Federico Santa María.".

Y agrega que esto configuraría una discriminación arbitraria: "Se trata de una norma consagratoria de un virtual privilegio, esto es, de un trato diferente y positivo en favor de un grupo de tres universidades. Siendo los privilegios una forma de establecer una diferencia, quedan también sujetos al indicado estándar de racionalidad que descarte su arbitrariedad conforme al artículo 19 N° 2°, inciso segundo, de la Carta Fundamental".

Para el presidente del Senado, Carlos Montes (PS), el argumento del "derecho adquirido" no sería válido pues en la Ley de Inclusión se determinó un cambio en la constitución jurídica de los sostenedores de los colegios, sin que esto fuera cuestionado por el TC.

"Los fallos se acatan, pero va a seguir la discusión sobre el rigor del TC, que ha ido perdiendo valor y eso no es bueno para nuestra democracia", afirmó Montes.

Justamente por los cuestionamientos que surgieron al tribunal tras conocerse a mediados de marzo el grueso del fallo, los ministros disidentes que se opusieron a la declaración de inconstitucionalidad hicieron una crítica y establecieron su forma de actuar para el futuro: "Adoptaremos un control preventivo estricto vinculándonos solamente a las normas sometidas a control por el Congreso Nacional. Y, en segundo lugar, anunciando que no estimamos que exista un vicio de forma cuando habiendo regularidad procedimental, buena fe en la tramitación y ausencia de reservas de constitucionalidad, no cabe incrementar ex post por el TC, algo que las mayorías y minorías del Congreso Nacional no previeron teniendo instrumentos normativos para ellos".

Esto, dicen los ministros disidentes, se hará "sin renunciar en lo más mínimo a nuestras potestades, pero sin los excesos que vemos hoy".

Al respecto, el abogado constitucionalista Jorge Barrera manifestó que lo que señalan los ministros disidentes "resulta sumamente peligroso, pues en el Congreso, la calificación de las normas la hace el presidente de la Cámara o del Senado, y cuando hay discrepancias, se resuelven por simple mayoría. Es decir, esto dejaría abierta la posibilidad de que la mayoría simple del Congreso Nacional decida no calificar normas como leyes orgánicas para saltarse el control preventivo del TC".

Extractos de la sentencia del TC

"Artículo 63.- Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley. Tales instituciones se regirán por las normas de la presente ley y las normas especiales aplicables a la educación superior, y de forma supletoria, por las disposiciones del título XXXIII del libro I del Código Civil.".

"80. (...) condición o exigencia sobreviniente, que ciertamente viene a alterar la situación jurídica y los derechos adquiridos de tales instituciones, nacidas al amparo de las normas que regulaban el ejercicio de aquella actividad académica, esto es, constituyéndose como personas jurídicas sin fines de lucro -condición que se mantiene inalterable-, pero sin la limitación en relación al controlador de la misma, que es lo que ahora se pretende imponer, obligándoseles a cumplir según lo prescrito en el artículo décimo octavo transitorio del proyecto de ley en cuestión".

Discriminación arbitraria

"87. Que, los antecedentes reseñados permiten aseverar que, en cuanto a la concreta diferencia de trato establecida, ésta consiste en que algunas universidades estarán sometidas a la prohibición de que su controlador sea una persona con fines de lucro y a cierta forma de organización interna, mientras que otras no".

Regulación Improcedente

"91. (...) son puestas fuera de la ley por el cuestionado artículo 63 aquellas casas de estudios superiores que, siendo titulares del derecho de asociación y de la libertad de enseñanza, los ejercieron en su momento al incorporar controladores con fines de lucro, conforme a una normativa plenamente válida y que, más aún, se encuentra totalmente vigente, así como al organizarse de esa forma en ejercicio de la autonomía que es parte de la esencia de la libertad de enseñanza".

Limitación indebida

"101. (...) Además que podrían aducirse valederas razones jurídicas para permitir -y no prohibir- la participación de un controlador lucrativo en una institución educacional, que no necesariamente se identifican con el designio de aprovecharse de estas últimas. El propósito de expresar un ideario proclive a la libre empresa o de instituir casas de estudios superiores en materia de negocios, por caso, no solamente resultan plenamente compatibles con la Constitución, sino que son objetivos que también condicen con una sociedad más pluralista y democrática;".

Recapitulación

"77° (...) Primero, que adoptaremos un control preventivo estricto vinculándonos solamente a las normas sometidas a control por el Congreso Nacional. Y, en segundo lugar, anunciando que no estimamos que exista un vicio de forma cuando habiendo regularidad procedimental, buena fe en la tramitación y ausencia de reservas de constitucionalidad, no cabe incrementar ex post por el TC, algo que las mayorías y minorías del Congreso Nacional no previeron teniendo instrumentos normativos para ellos".

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