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Se acabó plazo para impugnar en el TC: Orellana logra triunfo y se confirma cambio de reglamento de ley de tres causales

Pese a que la oposición cuestionó las modificaciones y recurrió a Contraloría para que se declarara la inconstitucionalidad del texto sobre objeción de conciencia, finalmente no acudió al Tribunal Constitucional y con ello el documento tiene luz verde para su aplicación.

FOTO: DEDVI MISSENE Dedvi Missene

El pasado 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial del nuevo reglamento sobre objeción de conciencia, que regula la aplicación de la Ley 21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación.

En concreto, el documento busca asegurar que la legítima objeción de conciencia no limite el acceso a esta prestación en el sistema de salud, garantizando que las mujeres no tengan que trasladarse entre centros, cambiarse de ciudad o recorrer regiones para ejercer un derecho ya consagrado por ley.

Pese a que la oposición cuestionó las modificaciones ante Contraloría General de la República y presentó escritos para que se declarara la inconstitucionalidad, finalmente esta vez no acudió al Tribunal Constitucional (TC), a diferencia de lo ocurrido en 2017, cuando presentaron un recurso para intentar bloquear la ley apenas fue aprobada.

El plazo para recurrir al TC venció ayer sin que se presentara ninguna acción, lo que permite que el reglamento se consolide como norma oficial al no haber ninguna impugnación y el gobierno acierte un triunfo en esta materia.

“Esto representa un triunfo para la salud pública. Desde que la ley comenzó a regir, hemos recibido numerosos testimonios de mujeres y niñas que han debido recorrer largos trayectos para encontrar un centro de atención, debido a que en algunos recintos el 100% de los médicos se declaraban objetores de conciencia. Este reglamento busca precisamente cambiar esa realidad, garantizando que todas puedan acceder a una atención oportuna, segura y eficiente, sin trabas ni demoras”, señaló la ministra Antonia Orellana.

Asimismo, la autoridad recalcó que “es muy positivo que podamos dar cumplimiento cabal a una ley que fue aprobada hace varios años y que cuenta con un importante apoyo ciudadano, considerando que hay encuestas en que tiene un respaldo de un 73%”.

¿En qué consiste el reglamento?

El reglamento busca garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales establecidas por la Ley 21.030: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación.

Así, regula la objeción de conciencia, con el objetivo de garantizar que ninguna mujer o niña vea obstaculizado su derecho a acceder a esta prestación.

De esta forma, las mujeres podrán conocer si quien las atiende es o no objetor de conciencia y los establecimientos de salud deberán mostrar visiblemente los derechos que otorga la ley y actualizar sus protocolos de reasignación y derivación, ajustándose a la norma que emitirá el Ministerio de Salud, procurando que la atención sea siempre oportuna, digna y sin costo adicional.

Con todo, el reglamento no elimina la objeción de conciencia, sino que establece que la red pública de salud debe contar con personal suficiente que no sea objetor, para que en ningún caso se niegue el acceso a la atención. Actualmente, en Chile hay 3 hospitales públicos donde el 100% de los obstetras se declara objetor de conciencia.

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