Superintendencia de Educación obliga a colegios particulares a aplicar procedimiento de Aula Segura
A través de una circular, la entidad fiscalizadora señala que no hay motivos razonables para que la diferencia en la fuente de financiamiento entre aquellos establecimientos pagados y los que reciben recursos del Estado permitan hacer distinciones en el ejercicio de los derechos de los estudiantes. La institución, además, divulgó otro documento que imparte instrucciones para la aplicación de medidas formativas y disciplinarias, y para la actualización de los reglamentos internos.
En los últimos días, los directores regionales de la Superintendencia de Educación y, a través de ellos, los sostenedores de colegios, fueron recibiendo el texto refundido de los dictámenes 52 (antiguo) y 77 (nuevo) para la aplicación del procedimiento de expulsiones en establecimientos de educación que posean reconocimiento oficial del Estado.
“Este Servicio ha considerado necesario elaborar un pronunciamiento sobre las principales novedades que esta norma introduce en el procedimiento de expulsiones y cancelaciones de matrícula establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones)“, justifica inicialmente en el texto la superintendenta, Loreto Orellana.
Resumidamente, el argumento es que el dictamen antiguo de 2020 decía que los colegios particulares pagados podían suspender a un estudiante como medida provisoria durante el proceso de expulsión o cancelación de matrícula, con plazos definidos según cada reglamento interno de los colegios, sin un marco legal común. A juicio del ente fiscalizador, esto generaba reglas diferentes entre recintos, incertidumbre y tratos desiguales entre colegios particulares y los que reciben recursos estatales.
“No se advierten motivos razonables para comprender que la diferencia en la fuente de financiamiento entre unos y otros permita hacer distinciones en el ejercicio de los derechos de los estudiantes que se verán afectados por aquella medida”, se lee en el dictamen.
Por ello, con el nuevo dictamen, publicado el 19 de diciembre pasado, la superintendencia aclara que si un colegio suspende cautelarmente a un estudiante por una falta grave en relación a daños a la integridad física o síquica de cualquier otro miembro de la misma comunidad o sus dependencias, debe aplicar todo el procedimiento abreviado de Aula Segura, lo que incluye plazos claros y derecho a defensa. Es decir, si se usa aquella facultad, el colegio, independiente de ser estatal, subvencionado o particular, debe seguir las reglas establecidas para todos en la ley.
¿Qué significa esto? Un colegio particular que decida la suspensión cautelar de un estudiante, desde ahora está obligado a seguir todo lo dictado por Aula Segura, lo que implica que deberán ajustar sus reglamentos internos para introducirlo. No obstante, el nuevo dictamen es de inmediata aplicación, aun cuando el reglamento interno no haya sido actualizado.
Instruye medidas
En línea con el ajuste de los reglamentos internos, el 23 de diciembre la misma superintendencia aprobó la circular que imparte instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Si bien hoy los colegios con reconocimiento oficial deben tenerlos, este escrito especifica algunas cosas considerando el contexto actual de la convivencia escolar. Entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar 2026, aunque los colegios tendrán hasta el 30 de junio para adecuar sus reglamentos internos.
Se ahonda que el tratamiento de las conductas que afectan la convivencia escolar que puede abordarse desde dos mecanismos complementarios, “aunque siempre imbuidos desde el mencionado enfoque formativo”. El primero son medidas formativas, dentro de las cuales las hay de apoyo psicosocial y medidas reparatorias; y el segundo son medidas disciplinarias o sanciones.
Para las primeras se ejemplifica con material guiado para promover la reflexión, como libros o películas atingentes a la situación; una conversación guiada por un profesional; actividades con juegos de roles; o la elaboración de dibujos, escritos, videos, canciones o cualquier otra creación que haga alusión a la falta, entre otras.
En complemento, en el caso de expulsión y cancelación de matrícula, se impone la obligación de haber implementado a favor del alumno, antes de iniciar un procedimiento así, medidas de apoyo pedagógico o psicosocial establecidas en el reglamento interno.
Sobre las medidas disciplinarias, se establece que el reglamento puede contemplar distintos niveles de sanciones para las -a lo menos- tres categorías de infracciones que exige la superintendencia, dependiendo de los hechos: leves; relevantes que no afectan gravemente la convivencia escolar; y los que afectan gravemente la convivencia escolar. Sobre estos últimos se especifica que “exceden completamente el ámbito disciplinario ordinario, comprometen bienes jurídicos esenciales y justifican la posibilidad excepcional de aplicar sanciones máximas, siempre con sujeción a las garantías procedimentales”.
Todo lo anterior, según la circular, también aplica para actividades oficiales fuera del establecimiento, así como medios tecnológicos entre estudiantes del mismo establecimiento mientras se originan y producen efectos en la convivencia escolar. Por el contrario, “ante la ocurrencia de un conflicto puntual entre estudiantes que no constituya acoso en los términos que establece la ley y que se verifique fuera del establecimiento, en actividades no organizadas ni autorizadas por éste o por alguno de sus estamentos, no serán aplicables los procedimientos disciplinarios regulados en el reglamento interno”.
Luego se describen medidas disciplinarias (de carácter ejemplar y no obstan a que los establecimientos determinen otras) ante las faltas establecidas en los reglamentos internos: cancelación de matrícula, expulsión, condicionalidad de la matrícula, suspensión y retiro de la sala de clases. Todas podrán tener en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes para disminuir o aumentar la sanción aplicable.
El escrito detalla las causales que no pueden ser consideradas faltas para incluir en los reglamentos, como por ejemplo sancionar a estudiantes por hechos cometidos por padres o apoderados; el cambio del estado civil de los padres; o el embarazo, maternidad o paternidad de alumnos. Del mismo modo, hay medidas que tampoco se pueden explicitar en los reglamentos, como castigos corporales y humillaciones; devolución de estudiantes a su domicilio sin justificación; o condicionalidad de matrícula por el solo hecho de tratarse de estudiantes nuevos.
Además, la circular señala que los colegios pueden incluir sanciones aplicables a conductas de padres o apoderados, como la revocación de esta última calidad.
En cuanto al procedimiento, la circular señala que los establecimientos educacionales deben incorporar en su reglamento interno uno o más mecanismos de gestión colaborativa de conflictos (GCC), así como su forma de operar. ¿Ejemplos de esto? Negociación, mediación, conciliación o arbitraje pedagógico. También se norman los procesos disciplinarios y, dentro de otras cosas, se deja establecido que las medidas disciplinarias solo pueden aplicarse por hechos cometidos dentro del mismo año escolar.
Y así, cuando se trate de un procedimiento para cancelar matrícula o expulsar, se invoca el mismo paso a paso establecido en la Ley de Subvenciones, que especifica varias cosas, como acciones previas, las causales en que se funda, una investigación, y comunicación a los apoderados, entre otros.
Reglamentos actualizados
El 23 de diciembre, la superintendencia también difundió otra circular (N° 781), la que aprueba las nuevas instrucciones sobre los reglamentos internos tras siete años de vigencia, a propósito del surgimiento de nuevos cuerpos legales.
La superintendenta destaca que “con esta actualización buscamos que los reglamentos internos reflejen de manera más clara y moderna los principios que guían la vida educativa, fortaleciendo la convivencia y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes".
El nuevo documento, basado en principios como la dignidad del ser humano, el interés superior de los estudiantes, o la no discriminación e inclusión, precisa que el reglamento interno es un único instrumento compuesto de diversos capítulos. Entre otras cosas, incorpora también principios como la autonomía progresiva de los estudiantes, la perspectiva de género y el enfoque formativo.
También recopila y sistematiza procedimientos que antes estaban dispersos, como la desregulación emocional y conductual, el suministro de medicamentos, los apoyos en actividades de la vida diaria y el reconocimiento de identidad de género.
Sobre esto último, se lee que “los establecimientos deberán procurar que el lenguaje de sus reglamentos internos sea claro en el reconocimiento de las mujeres y de las identidades sexo genéricas, así como de su posibilidad de participación, evitando su invisibilidad en el lenguaje, que genere exclusión, dudas o ambigüedades sobre su posibilidad de participar en igualdad”.
Por ejemplo, dentro de las regulaciones administrativas del recinto se debe incluir un procedimiento para “requerir el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes, así como la solicitud de medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transite la persona interesada”. De hecho, para regular el uniforme y tratándose de estudiantes que sean parte de la diversidad sexo genérica, la normativa del colegio debe consignar su derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva o accesorios “que considere más adecuados a su identidad, independiente de la situación legal en que se encuentren”, según se lee.
Del mismo modo, la circular establece que dentro del reglamento de cada colegio debe existir un protocolo para el abordaje del acoso, maltrato y violencia escolar, y otro para casos de abusos, agresiones o hechos de connotación sexual.
Un cambio relevante señala que los colegios podrán implementar procedimientos para solucionar colaborativamente los conflictos que afecten la convivencia, así como para determinar responsabilidades disciplinarias.
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