Histórico

Cheque en garantía

Señor director:
Ante la aprobación de la ley que pretende solucionar el uso del cheque en garantía para atenciones de urgencia no vitales en establecimientos privados, creemos que este proceso ha sido poco prolijo. Intenta resolver el síntoma y no la causa que genera el uso del cheque en garantía: cómo garantizar a los prestadores el costo de las atenciones generadas a partir de una urgencia de salud no vital, ya que las urgencias vitales, las patologías Auge y las atenciones programadas están resueltas. La nueva ley cambia la garantía del cheque por una tarjeta de crédito o pagaré. Este último instrumento es engorroso, debe ser firmado ante notario, pagar impuesto y tiene consecuencias legales no diferentes a las que rigen. Más aún, la norma aprobada no contemplaba sanciones por su incumplimiento y tampoco designaba a una entidad que fiscalizara que su cumplimiento.
El gobierno anunció el envío de un veto aditivo para corregir esta falencia. Sin embargo, sólo resolverá el problema de una mejor aplicación de esta ley, un avance menor frente al problema de fondo: asegurar a las personas la protección que les permita acceder, ante toda situación de urgencia, a prestadores públicos y privados.
La verdadera solución debe considerar que los seguros de salud -isapres y Fonasa- replanteen la estructura de sus planes y establezcan un sistema de financiamiento y de operación, que cubra adecuadamente los riesgos de todas las atenciones de urgencia y catastróficas, con procedimientos que permitan controlar exceso.
Héctor Sánchez R.
Dir. Instituto Salud y Futuro
Universidad Andrés Bello

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