Conservación del patrimonio natural
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LA PRESERVACION de la biodiversidad chilena no sólo depende del Estado. Aunque sin dudas es un deber del mismo, es necesario reconocer el importante rol que han tenido y tienen los privados en la conservación de sitios de riqueza ecosistémica. Y hoy estamos dando pasos importantes para reforzar esta alianza.
El Estado de Chile ha avanzado sustantivamente en la protección de nuestro patrimonio natural, considerando que hoy 14,3 millones de hectáreas terrestres -el 20% de Chile continental- están bajo alguna categoría de protección fiscal. Sin embargo, aún no se cumple el objetivo de proteger un 17% de la superficie de ecosistemas terrestres establecido en lo que se conoce como "Metas Aichi", los desafíos de protección para el 2020 acordados por los países que suscriben la Convención de Diversidad Biológica.
Por eso creemos importante fortalecer la alianza entre el Estado y los privados para proteger nuestro patrimonio natural. Así lo recoge el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) en trámite en el Congreso, que releva el rol de los particulares en la creación de áreas protegidas. Y un importante aporte también es el Derecho Real de Conservación recién aprobado en el Congreso, que se plantea como un complemento -desde el derecho privado- a la regulación pública para la conservación de la biodiversidad.
Este no es un instrumento nuevo, surgió hace varias décadas en Estados Unidos, donde se le conoce como servidumbre ecológica o de conservación. Hoy más de 3 mil propietarios han usado este mecanismo en ese país, conservando cerca de 20 millones de hectáreas.
Un ejemplo más cercano existe en Costa Rica, primer país latinoamericano en usar este instrumento y donde, desde 1992, cerca de 3 mil hectáreas de tierras privadas se encuentran bajo esta figura de protección.
En lo esencial, este derecho real podrá ser constituido voluntariamente mediante un contrato entre el dueño de un predio y una persona natural o jurídica, pública o privada -como por ejemplo, una ONG-, a fin de conservar determinados valores ecosistémicos de dicho predio.
Así, a través de restricciones u obligaciones precisas, se podrán realizar servicios de restauración, ejecutar planes de manejo para un uso racional de los recursos o prohibir determinadas actividades productivas. Permitirá, por ejemplo, que los dueños de predios levanten financiamiento para una adecuada protección, y que las organizaciones interesadas en la conservación enfoquen sus recursos en actividades de manejo en vez de destinar grandes sumas a la compra de terrenos.
Hoy las Iniciativas de Conservación Privada son una herramienta fundamental para la estrategia de preservación de la biodiversidad a largo plazo, aportando a cubrir vacíos de ecosistemas sub representados, mitigando amenazas o favoreciendo la conectividad territorial y biológica en las áreas protegidas existentes. Pero el camino es largo y aún presenta carencias: la gran mayoría de los sitios son de pequeños propietarios, con menos de 200 hectáreas, y el 60% no presenta un plan de trabajo asociado al proyecto de conservación.
Creemos que son materias que el Derecho Real de Conservación ayudará a mejorar, y que complementará la función pública de conservación y de regulación en esta materia que en el futuro desempeñará el SBAP. Una acción coordinada y complementaria entre el Estado y los privados nos permitirá optimizar el resguardo de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad, incrementando su financiamiento y perfeccionando su manejo.
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