Contratos por Diferencia (otra vez) en medio de la polémica
El bajo nivel de apalancamiento y escasos requisitos para operar hacen del mercado de CFD un nicho para amantes del riesgo. Por lo mismo, el espacio para perder todo es enorme.

Es como hacer un descenso en bicicleta desde un cerro por primera vez. El miedo y la desconfianza al principio, luego la adrenalina, y después, la oportunidad de buscar una cumbre más alta y tomar más velocidad. Eso son los Contratos por Diferencia, (CFD, por sus siglas en inglés), los que, otra vez y tras la reactivación de una causa penal contra Capitaria -ex Forex Chile, la líder de este mercado en el país-, están en la polémica.
Los CFD no son instrumentos financieros sencillos de entender. Por lo mismo, lo primero es saber que se trata de contratos que apuestan al precio de una acción, commodity o moneda, en una plataforma online donde quien compra o vende nunca es tenedor del subyacente (la acción real o el commodity). Teniendo eso presente, se puede explicar con un ejemplo hipotético.
Son las 9:30 horas, abre la Bolsa y deseo comprar 1.000 CFD de Latam. A esa hora, la acción de la aerolínea cotiza a $ 100 cada una. El primer ejercicio es multiplicar, y así estoy comprando $ 100.000 en acciones de Latam. Para realizar la operación, debo dejar una garantía al broker, la que varía según operador, pero en este caso la fijaremos en 20%. Es decir, para "comprar" $ 100.000 en acciones de Latam, debo dejar en garantía $ 20.000.
Al cierre de la Bolsa, la acción de la aerolínea cerró en $ 115 cada una. Es decir, mis 1.000 CFD ahora valen $ 115.000. Si deseo liquidar la operación, ese día he ganado $ 15.000 y se me devuelven los $ 20.000 que dejé en la mañana. En ningún momento tuve en mi poder la acción de Latam, y solo me beneficié de su alza, de la diferencia entre que inicié el contrato y su cierre.
A la inversa, si la acción de Latam ese día cae a $ 90, tengo que pagar $ 10.000 y pierdo la garantía de $ 20.000 que dejé al comienzo de la jornada.
Pero, tal como el peligroso descenso en bicicleta y querer siempre ir por más, los CFD pueden convertir a un inversionista en millonario, o arruinarlo.
Los riesgos
Uno de los peligros, además del altísimo riesgo implícito en el negocio es que el market maker (al que se le compra y vende) puede ser el mismo operador, aunque en algunas ocasiones lo externalizan. Por lo tanto, una de las quejas, tales como las querellas presentadas contra Capitaria, es que el market maker puede mover a su antojo los precios o retrasar los movimientos que se están dando con el precio en el mercado real.
Además, el apalancamiento de la inversión es bajo. Es decir, por poco dinero, puedo salir a comprar una gran cantidad de acciones, tal como los $ 20.000 que garanticé para comprar $ 100.000 en acciones de Latam. El nivel de garantía puede ir desde 1% y llegar al 100% dependiendo del monto, el tipo de activo y el operador.
Los costos asociados a mantener una operación abierta de un día a otro, o una compra o venta más riesgosa, hace variar el costo de las comisiones.
No regulados
Aunque en mercados como Inglaterra o España, los CFD son altamente regulados, incluso con organismos especializados en este mercado, en Chile no hay regulación.
Consultados en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), dijeron que "no siendo un valor para la legislación chilena, no son de aquellos instrumentos en general que actualmente se encuentren sometidos a la fiscalización de la SVS".
Tampoco habría mucha esperanza con la nueva Comisión del Mercado Financiero y su comité de autoregulación, porque éste solo puede regular a agentes que son parte del marco de fiscalización. Y los CFD no están ahí.
El Banco Central (BC), aunque haya operaciones sobre divisas, tampoco los regula. "Sin embargo, en la medida que las entidades que ofrecen estos productos incurran en la realización de operaciones de cambios internacionales, deberán cumplir con la normativa cambiaria del BCCh", respondió el ente emisor. Es decir, que determinadas operaciones cambiarias deben ser informadas al BC y/o ser canalizadas a través de una entidad del Mercado Cambiario Formal (MCF). "Conviene precisar que ninguna de las entidades que transan CFDs forma parte del MCF. Las operaciones individuales de los clientes de estas plataformas no configurarían operaciones que deban ser reportadas al Banco, salvo que involucren una inversión, depósito o créditos por un monto igual o superior a US$ 10.000", agregó el BC.
Desde el Ministerio de Hacienda, en tanto, respondieron que la regulación de los CFD "es un tema que está en evaluación".
Según Matías Larraín, director académico del Centro de Gobierno Corporativo Board de la U. Adolfo Ibáñez, sí deberían regularse y eso no pone en riesgo la continuidad del negocio. Lo básico, dice el experto, sería tener un registro de los oferentes del mercado y su información legal y financiera. Asimismo, agrega, debería existir un registro de quiénes son sus clientes. En un modelo más avanzado, tener un sistema de compensación, en caso de quiebra de una entidad, sería lo óptimo, plantea.
Hugo Caneo, director del Centro de Gobiernos Corporativos de la U. de Chile, agrega que al no ser valores de oferta pública no necesitarían una regulación específica, pero sí deberían regularse a quienes prestan asesoría en éste y otros mercados. "Debería informarse quiénes pueden asesorar, cuáles son sus conflictos de interés y sus conocimientos", dice Caneo.
En el Congreso, un proyecto de ley de ese tipo descansa en la Comisión de Hacienda del Senado desde julio de 2015, pese a que el gobierno se comprometió el año pasado, a raíz de las sucesivas estafas piramidales, a acelerarlo.
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