Controversia en torno al relleno Santa Marta
<font face="tahoma, arial, helvetica, sans-serif"><span style="font-size: 12px;">No es conveniente que el Poder Judicial asuma roles que corresponde ejercer a los organismos técnicos.</span></font>
EL DESLIZAMIENTO de terreno en el vertedero Santa Marta, que dejó expuesta gran cantidad de basura dispuesta en el lugar y que luego devino en un incendio que cubrió de humo la ciudad de Santiago por varios días -como consecuencia de la fuga de los gases que produce la descomposición de los desechos-, constituyó una emergencia ambiental que obligó a la Superintendencia del Medio Ambiente a decretar su cierre temporal hasta que se pudiera reanudar su utilización en términos seguros. Sin embargo, simultáneamente la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de un recurso de protección, decretó una orden no innovar, que implicó igualmente la medida de cierre del vertedero, medida cautelar que era innecesaria en razón de las gestiones que realizaba la Superintendencia.
La prohibición de utilizar el vertedero produjo diversos trastornos, derivados de la necesidad de redestinar los cuantiosos desechos que diariamente genera la ciudad a otros rellenos sanitarios, como Santiago Poniente, en Maipú, y Lomas Los Colorados, en Tiltil, volviendo más lento el retiro de la basura en varias comunas, la que se comenzó a acumular en las calles, y congestión y contaminación en la zonas en que tales rellenos se sitúan, ocasionando malestar y reclamos en las comunidades circundantes. Asimismo, motivó la protesta de los trabajadores de recolección de basura que han visto incrementada su jornada laboral, por las mayores distancias que deben recorrer los camiones y tiempos de espera para la entrega, al grado que han amenazado con un paro si no se reabre el vertedero Santa Marta, lo que ha motivado intensas negociaciones con la Intendencia Metropolitana.
La situación provocada por la emergencia sin duda justificaba el cierre temporal del vertedero, pero las consecuencias y problemas que han seguido, indican que no se debe mantener sino lo estrictamente necesario, lo que implica que las autoridades deben evaluar la pronta reapertura, que necesariamente debe ser parcial -de hecho así lo determinó la Superintendencia-, a fin de minimizar los impactos negativos que ha provocado la prohibición de su utilización. Para ello cuentan con la calificación y capacidad técnica para analizar los antecedentes y las facultades legales para adoptar las medidas que la evolución de la situación amerite. De hecho, el Tribunal Ambiental autorizó la reapertura parcial, pero ello no podrá concretarse en tanto la prohibición judicial de funcionar se encuentre vigente.
Este caso pone de manifiesto lo inconveniente que resulta que los tribunales de justicia asuman roles que amplían sus atribuciones más allá de la resolución de controversias jurídicas, como sucede cuando decretan medidas que vienen a asumir funciones que corresponden a órganos técnicos especializados, sin siquiera haberlos escuchado. La Corte de Apelaciones decretó el cierre con el solo mérito de la petición de particulares que interpusieron una acción constitucional de suyo excepcional, como es el recurso de protección, y sin ningún respaldo técnico, desplazando a los organismos llamados por ley a actuar en la emergencia y a adoptar las medidas necesarias de protección de la ciudadanía, que presentan no pocas complejidades que deben ser cuidadosamente ponderadas y para lo cual se requieren competencias que escapan al ámbito jurídico. La prudencia aconsejar dejar sin efecto esa resolución y en el futuro resignar tales decisiones en los servicios públicos técnicos competentes.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.