Histórico

Corte Suprema ratifica condena contra farmacias Cruz Verde por competencia desleal

La acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada "Precios bajos sin comparación" desarrollada por Cruz Verde y en que se compararon 685 productos que supuestamente eran más baratos que en Farmacias Ahumada, hecho que no fue demostrado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó que la cadena de farmacias Cruz Verde realizó actos de competencia desleal en contra de otra competidora al realizar una promoción publicitaria en la que supuestamente ofrecía precios más bajos en una lista de medicamentos.

La acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada "Precios bajos sin comparación" desarrollada por Cruz Verde y en que se compararon 685 productos que supuestamente eran  más baratos que en Farmacias Ahumada hecho que no fue demostrado.

En fallo unánime (rol 8196-2012) las ministras de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérrez, Rosa Egnem, Dinorah Cameratti (suplente) y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Arturo Prado rechazaron que hubiese infracción en la sentencia que determinó que Farmacias Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por  actos de competencia desleal en perjuicio de Farmacias Ahumada.

La Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de julio pasado había determinado que: "aunque es razonable y comprensible que en la actividad publicitaria no se exigen a proveedores, avisadores y agencias deberes y parámetros de plena exactitud en los datos suministrados al público, sí puede entenderse que la campaña consistente en la referencia directa de un proveedor a otro con un listado de 685 medicamentos que se muestran como los más consumidos, en la que se asevera que ofrece "precios bajos sin competencia", valiéndose también de la comparecencia de un notario que aparece dando fe de que el competidor presenta precios más altos, debe ser calificada da como un acto de competencia desleal", dice la resolución de la Corte de Santiago.

De acuerdo al fallo de primera instancia de la jueza Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, confirmado por la sentencia de alzada, los actos de compensación que deberá realizar Cruz Verde una vez que el fallo quede ejecutoriado serán:

"Que se prohíbe a la demandada exhibir la referida publicidad, por medio escrito o en televisión u otro medio de comunicación".

Y "que se ordena publicar, por una sola vez, a costa de la demandada un extracto del presente fallo, en todos los medios de prensa de circulación nacional y en todos los canales de televisión abierta en un horario franjeado normal".

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