Histórico

Depreciación acelerada

Señor director:

Desde 1977 se incorporó a nuestra legislación el régimen de depreciaciones aceleradas. En efecto, en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de ese año se publicó el decreto ley N° 1859 que modificó el inciso 2º del número cinco del artículo 31 de la Ley de la Renta, que estableció un sistema permanente de depreciaciones aceleradas, al cual se podían acoger voluntariamente los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta.

Posteriormente, diferentes modificaciones e interpretaciones emanadas desde el Servicio de Impuestos Internos han venido estableciendo una normativa que ha terminado por regular, dar solidez y controlar el sistema de depreciaciones aceleradas, incluyendo dichos controles incluso en los últimos formularios donde los contribuyentes de primera categoría declaran y pagan sus impuestos.

Así, no se entiende la discusión sobre un tema que está en nuestra legislación bastante regulado. Entonces, ¿qué podría impedir a los empresarios a depreciar aceleradamente las nuevas adquisiciones de activos fijos ante una eventual alza de impuestos, si incluso la ley les autoriza a depreciar doblemente aquellos activos averiados severamente por el terremoto, por los cuales, incluso, seguramente tienen seguros comprometidos?

Tirso Sandoval

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