Dudas en torno a aplicación del sello Sernac Financiero
La utilidad del instrumento es discutible y su aplicación genera altos costos e inconvenientes para las empresas.
EL PRESIDENTE de la Cámara Nacional de Comercio declaró hace unos días que su entidad recomendaba a las empresas del sector no someterse por ahora al "Sello Sernac" de cumplimento de la ley en los contratos de adhesión de productos financieros. Este sello fue una de las iniciativas más publicitadas con motivo de la aprobación de la ley que creó el denominado Sernac Financiero, pero adoptarlo es voluntario para los prestadores de servicios financieros. Su utilidad es discutible y su aplicación genera altos costos e inconvenientes, que parece ser lo que está llevando a que exista una resistencia a someterse a él.
De acuerdo con la ley, los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, pueden solicitar al Sernac un sello para sus contratos de adhesión. El sello refrendaría que cumplen la ley, constituyéndose en una suerte de garantía de respeto de los derechos de los consumidores. Para obtenerlo, no basta que se constate que las cláusulas de los contratos se ajusten a la ley de protección del consumidor y su reglamento, sino que, además, se exige que el prestador cuente con un servicio de atención al cliente y que los consumidores puedan recurrir a un sistema de mediación o arbitraje, que está a su vez regulado. De esta manera, el sello impone ingentes costos, que impactan particularmente a las empresas más pequeñas y pudiera servir de plataforma para consolidar ventajas para las de mayor tamaño, lo que favorecería la concentración.
Por otra parte, la posibilidad de pronunciarse en abstracto sobre la legalidad de las cláusulas abre un espacio enorme a las regulaciones discrecionales, prevaleciendo la opinión de una entidad meramente administrativa, que estaría condicionando indebidamente la iniciativa privada. Cabe recordar aquí la pretensión sin base jurídica del Sernac de prohibir el cobro en los estacionamientos de centros comerciales u otros establecimientos análogos, alegando que era ilegal, de lo que luego en la práctica se hubo de retractar. El comercio necesita espacio para la creatividad y la innovación para crecer y progresar, incluso en el ámbito jurídico: la creatividad contractual, que es plenamente válida conforme al principio de la autonomía de la voluntad, fue clave para que los instrumentos y servicios financieros se desarrollaran en los términos que hoy los conocemos en el país.
Por otra parte, la existencia de un sello como garantía de legalidad puede originar serios problemas. Por un lado, porque si después un consumidor pretende cuestionar ante los tribunales una cláusula o su aplicación concreta, le será difícil obtener el reconocimiento de su pretensión cuando un órgano público ya endosó su legalidad; por otro, si los tribunales declaran que el contrato o parte de él no se ajusta a derecho, ya que el Estado aparecerá como responsable conjunto de la infracción de la ley.
Adherir al sello Sernac es voluntario y se ofrece como una oportunidad para mejorar la imagen de las empresas. Si ellas deciden no utilizarlo, el aparato público no debe imponerlo por ninguna consideración y no corresponde que esa decisión sea cuestionada, pues se estaría yendo más allá de la ley, lo que resultaría en una paradoja: que la certificación de cumplirla se imponga sin observarla.
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