Histórico

Fallo de la Corte Interamericana en caso Atala

Este tribunal no parece haber ponderado apropiadamente los argumentos de la justicia chilena para privar a la jueza de la tuición de sus hijas.

LA SENTENCIA de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso "Atala Riffo y niñas versus Chile" ha reavivado el debate en torno a si la justicia nacional discriminó en contra de la jueza Karen Atala. El fallo, que amerita un análisis profundo debido a sus fundamentos y a las consecuencias que podrían desprenderse de él, no parece ponderar de manera apropiada los argumentos entregados por la Corte Suprema en 2004 para justificar su decisión de entregar al padre la custodia de las tres hijas nacidas del matrimonio López Atala.

La CIDH concluyó que la disposición de arrebatar a la madre el cuidado de las menores utilizó "argumentos abstractos, estereotipados y/o discriminatorios". Dicha disposición se originó en la decisión del padre de las niñas de solicitar a la justicia chilena la tuición de ellas, argumentando que el hecho de que la jueza Atala llevara a vivir al hogar que compartía con las menores a su pareja homosexual perjudicaba el desarrollo psíquico y el ambiente social de éstas. La CIDH acusa a los tribunales nacionales de que "no comprobaron en el caso concreto que la convivencia de la señora Atala con su pareja afectó de manera negativa el interés superior de las menores de edad", y alega que incurrieron en un trato discriminatorio contra ella.

Sin embargo, una lectura atenta del fallo de la Corte Suprema de 2004 permite concluir que ésta no basa su determinación en la opción sexual de la jueza Atala, sino en la obligación legal de anteponer los intereses de las hijas. El ordenamiento chileno exige velar de manera prioritaria por el interés superior del hijo en juicios de tuición como el que dio pie para este caso. En su fallo, la Corte Suprema justifica su decisión afirmando que la convivencia de la jueza con su pareja puede afectar el bienestar y el desarrollo psíquico y emocional de las niñas, provocando en ellas una eventual confusión de los roles sexuales y ubicándolas en un "estado de vulnerabilidad en su medio social", al exponerlas a "aislamiento y discriminación". Como pruebas de lo anterior, la corte cita testimonios de cercanos a las menores que advirtieron juegos y actitudes de las niñas "demostrativas de confusión ante la sexualidad materna", y el hecho de que las visitas de amigas al hogar casi hubieran cesado una vez que se inició la mencionada convivencia.   

La opción sexual pertenece al ámbito de las decisiones personales, por lo que sólo puede ser considerada por los tribunales en caso de que afecte el interés de los hijos. Ello hace que cada juicio de tuición deba ser examinado en su propio mérito, sin que pueda decirse que la opción sexual constituya una razón jurídica per se para negar la custodia a una madre o un padre. Por lo mismo, no resultan aceptables la discriminación arbitraria ni, como sostiene la propia Corte Suprema en su dictamen, el reproche jurídico contra una persona a raíz de su opción sexual. Sin embargo, en el ejemplo específico del caso Atala, la justicia chilena ponderó las pruebas a su disposición, cediendo el cuidado de las niñas al padre sin discriminar a nadie y buscando lo más conveniente para ellas.
Sería oportuno, además, que la CIDH atendiera el reclamo realizado por el padre de las niñas, quien ha denunciado un trato desigual contra él y las menores, sin que hasta ahora exista una réplica fundada de parte de la corte respecto de esas acusaciones.

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