Identidad de género




Señor director:

En relación con la carta de la diputada Hoffman, es necesario hacer la distinción entre orientación sexual e identidad de género. La primera se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual que cada persona siente hacia otra, mientras que la identidad de género -a lo que se refiere el proyecto- se trata de la vivencia interna del género como cada persona la siente, y puede coincidir o no con el sexo asignado. El fin del proyecto de ley de identidad de género no es imponer una visión antropológica como señala la diputada. Éste surge a raíz de una necesidad real de lograr el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, con las cuales el Estado está en deuda.

Es menester una ley que permita reconocer este derecho de manera expedita y no patologizante, ya que la negativa contribuye a la discriminación estructural hacia las personas trans, siendo afectados derechos tan importantes como a la educación y al trabajo.

No se entiende el temor de la diputada cuando señala que se deben resguardar los derechos de terceros que eventualmente se vean vulnerados. Cada establecimiento educacional tiene su propio proyecto educativo, no obstante, éstos no pueden ser contrarios a los derechos garantizados en la Constitución y en tratados internacionales. En lo que sí coincidimos es que se deben resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, respecto de los cuales es fundamental el interés superior del niño, el cual no está supeditado a las creencias de terceros.

Jimena Lizama

Directora jurídica Fundación Iguales

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.