Injusticia tributaria con los ahorros previsionales
La inversión de los fondos previsionales en acciones se ve dañada por la imposibilidad de que el cotizante aproveche el impuesto pagado en la sociedad anónima.
LOS COTIZANTES y pensionados del sistema de AFP resultan hoy perjudicados por el hecho de que sus fondos se ven disminuidos al no poder recuperar, conforme al sistema general, el impuesto a la renta que grava las utilidades de las sociedades anónimas en que están invertidos sus fondos. Si el propósito de la reforma tributaria es establecer un sistema más justo, eliminando normas que permitirían pagar menos impuestos que los previstos, esa justicia también debería ser aplicada para corregir casos como el señalado, donde los contribuyentes son indebidamente afectados por disposiciones que no guardan armonía con el resto del sistema tributario.
Entre los instrumentos en que se invierten los fondos de los cotizantes de las AFP están las acciones de sociedades anónimas abiertas, que generan beneficios tanto por el aumento en su cotización bursátil como por los dividendos que reparten a sus accionistas. Conforme al régimen tributario general, las utilidades de esas sociedades están gravadas con el impuesto de primera categoría, por lo que los dividendos que se reparten llevan asociados un crédito equivalente a dicho impuesto, y que, en definitiva, sirve de adelanto respecto del impuesto global complementario que deberá pagar la persona cuando se le reparta ese dividendo. De esta forma, si los impuestos personales del accionista son menores que lo pagado por la empresa respecto de la utilidad que recibió, se le devolverá la diferencia.
El problema surge porque los cotizantes de las AFP no tienen la posibilidad de utilizar ese crédito por el impuesto de primera categoría. La ley perfectamente podría permitir a los fondos de pensiones recuperarlo anualmente o, alternativamente, podría contemplarse que se imputara al pago del impuesto a la renta que grava a las pensiones.
La primera posibilidad parece más razonable, pues permitiría que los cotizantes se vieran beneficiados por la reinversión de esos fondos. Esto sería especialmente atractivo para los trabajadores más jóvenes, que tienen un porcentaje mayor de sus fondos invertidos en acciones y considerando el impacto que tienen en el largo plazo en los fondos acumulados el nivel de ahorro en sus primeros años. Es importante recalcar que la devolución de ese impuesto pagado en la sociedad no significa que esos dividendos van a quedar exentos de impuesto a la renta, porque la pensión que recibe el cotizante está gravada con el impuesto de segunda categoría según el tramo en que se encuentre. El efecto del sistema actual es que quienes perciben pensiones terminan perdiendo el crédito por el impuesto a la renta por todos los dividendos allegados a los fondos de pensiones por las acciones en que ellos fueron invertidos.
Es probable que en los principios del sistema de AFP fuera más difícil poner en práctica este mecanismo de devolución, debido a su complejidad, pero ahora existen sistemas que permiten realizar de manera fácil y confiable estos cálculos e imputaciones. De hecho, la ley tributaria ya contempla otras que son igualmente complejas. Otro argumento que se podría esgrimir para mantener esta situación es que ello irrogaría un costo al Fisco, pero lo cierto es que si se trata de avanzar hacia un sistema más justo, esos fondos no deberían encontrarse hoy en las arcas fiscales, sino en los ahorros previsionales o en las pensiones de los cotizantes, por lo que no hay razón para dar un trato discriminatorio a éstos.
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