Histórico

Ley de Inclusión: consejo escolar tendrá que aprobar gastos sobre mil UTM

Reglamento sobre uso del dinero de la subvención define en qué utilizar los recursos.

Pese a que han transcurrido ocho meses desde la promulgación de la Ley de Inclusión -que pone fin al lucro, copago y selección en los colegios-, los reglamentos aún no están completos. Sólo uno de los  15 contemplados está listo: el que estipula el traspaso de los recintos desde sociedades comerciales a corporaciones sin fines de lucro. Según trascendió, el escrito estaría en Presidencia, a días de ingresar a Contraloría.

El resto, mientras, sigue afinándose en el Mineduc. Entre ellos, el que establece cómo los sostenedores podrán utilizar los recursos de la subvención regular y define, por ejemplo, que podrán destinarse para comprar terrenos e inmuebles (para el servicio escolar), cancelar cuentas, como electricidad, y comprar materiales que potencien el aprendizaje de los alumnos.

La Tercera tuvo acceso a este borrador. Allí se contempla que, si el gasto en esos ítemes es superior a las mil UTM, se deberá consultar al consejo escolar. El plazo de este proceso será de “10 días hábiles contados desde el requerimiento”, cita el documento.

En esa línea, el reglamento estipula que los sostenedores podrán utilizar la subvención para “pago de créditos bancarios o mutuos cuyo objeto único y exclusivo sea el de invertir el dinero en mejoras necesarias o útiles, sean de infraestructura, equipamiento u otros elementos que sirvan al proyecto educativo del establecimiento educacional”. Dichas mejoras se podrán hacer siempre y cuando sean “indispensables para la conservación del establecimiento”, se añade en el escrito.

Para el  gerente de planificación y estudios de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), Santiago Blanco, el reglamento deja en manos de la Superintendencia la interpretación de la ley. “¿Cómo se definirá que es indispensable? Esperamos que la entidad, a medida que salga a terreno, adecúe el criterio a lo práctico”.

Una opinión que comparte el secretario general de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (Conacep), Rodrigo Ketterer, quien remarca que el problema de la normativa radica en la interpretación que pueda hacer la Superintendencia de qué es indispensable. “Le deja a la Superintendencia la responsabilidad de definir qué es lo necesario. El peligro es que podríamos estar expuestos a decisiones arbitrarias. Creemos que debería haber una lista de lo que no se puede hacer con los recursos, esto nos daría tranquilidad para gestionar el colegio”.

Según cercanos al gobierno, las autoridades del Mineduc descartaron listas taxativas en los reglamentos. “La preocupación es que dejen cosas afuera, por lo que apuntan a describir a modo general el uso de los recursos”, dicen.

Con respecto a los gastos consistentes con el proyecto educativo del colegio, el reglamento dice que se podrá financiar experiencias pedagógicas que permitan realizar o materializar el plan educacional, entre otros. Asimismo, el documento detalla que se entenderá por proyecto educativo “aquellas ideas o aspiraciones de una comunidad educativa en particular”.

La misma especificación la hacen con “experiencia educativa” y “actividades educativas”. Por ejemplo, explica Blanco, “si un colegio se declara católico y quiere ofrecer más horas de religión y necesita contratar a profesores, no tendría problema si esto está estipulado en el proyecto”.

Sin embargo, el gerente de SIP advierte que este tipo de reglas podría llevar a una carga administrativa extra. “El Mineduc esto no lo administrará y se hará con los mismos recursos. Los colegios que no están en red son los que más sufrirán, deberán contratar un contralor, abogado, etc”.

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

OFERTA ESPECIAL DÍA DEL PADRE

Infórmate y disfrutaDigital + LT Beneficios $3.990/mes SUSCRÍBETE