Histórico

Los principales artículos de la Carta Democrática Interamericana de la OEA

<p>El documento proclama como objetivo el "fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática".</p>

Carta Democrática Interamericana (CDI) fue aprobada el 11 de septiembre de 2001 en una sesión especial de la Asamblea de la OEA en Lima, que coincidió con los ataques terroristas contra las Torres Gemelas y el Pentágono.

El documento proclama como objetivo principal el "fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática", al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA.

En su artículo 1, el documento sostiene que "los pueblos de América tenen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla", mientras que en el apartado siguiente que "el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho".

En el artículo 3 se establece que "son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros (...) la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto (...), el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la seperación e independencia de los poderes públicos".

Este enunciado se refuerza en el artículo 5 que remarca que "el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia".

A su vez, en el capítulo II del texto, que está dedicado a la vigencia de los derechos humanos, consagra el derecho de cualquier ciudadano a "interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos".

El capítulo IV está enfocado a la intervención de la OEA en los casos en que el sistema democrático esté en riesgo o se produzca una "alteración del orden constitucional".

En ese sentido, el artículo 19 establece que "la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en el Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General" y otras instancias de la OEA.

El artículo 21 dice que "cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros".

El mismo apartado señala que "adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado".

Finalmente el artículo 22 indica que cualquier Estado Miembro o el secretario general podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión.

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