Publican reglamento que regirá Consejo Técnico de Inversiones para la Reforma Previsional
Será el organismo encargado de efectuar informes, propuestas y pronunciamientos en las inversiones de los Fondos de Pensiones, con el fin de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad.

El reglamento emitido por los ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, referido al funcionamiento del Consejo Técnico de Inversiones (CTI), órgano que busca
transparentar y brindar mayor eficiencia al sistema de AFP
, en relación con la reforma Previsional, fue publicado hoy en el Diario Oficial.
El CTI, que comenzará a regir en junio próximo, tiene como función fundamental pronunciarse sobre el contenido del Régimen de Inversión y de las modificaciones que la Superintendencia de Pensiones proponga a éste.
Su objetivo es constituirse en un organismo encargado de efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones, con el fin de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para éstos
.
La normativa establece los procedimientos para la elección del miembro del CTI que debe ser designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de aquellos nominados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades acreditadas. Asimismo, especifica las incompatibilidades e inhabilidades para los consejeros.
El CTI permitirá contar con asesoría continua en materia de inversiones, realizada por personas con amplios conocimientos en finanzas, mercado de capitales y experiencia en administración de inversiones.
A su vez, implica contar con la representatividad de distintos sectores en la discusión de las normas de inversión de los Fondos de Pensiones. La Ley 20.255, sobre Reforma Previsional, establece que el Consejo estará compuesto por cinco miembros, dos de ellos designados por el Presidente de la República, un miembro designado por el Consejo del Banco Central y dos designados por las AFP.
Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones actuará como Secretario Técnico del Consejo.
REQUISITOS
El Reglamento establece que el consejero designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones debe ser un profesional que posea al menos seis años de experiencia laboral en empresas que administren carteras de inversión y que haya sido gerente general, gerente de finanzas o gerente de inversiones, o haya ejercido otros cargos de nivel superior en alguna empresa del sector financiero.
Respecto de los dos miembros designados por los decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de Universidades que se encuentren acreditadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129, ambos deberán ser académicos reconocidos por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales, en un caso, y de macroeconomía, en el otro.
En cuanto a las incompatibilidades e inhabilidades, el Reglamento establece que los miembros del Consejo Técnico de Inversiones no podrán ser gerentes, administradores o directores de una Administradora de Fondos de Pensiones, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial a la cual pertenezca.
De igual forma, los miembros del CTI deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés. Para efectos de calificar la inhabilidad planteada, el Consejo deberá aplicar las normas y procedimientos que establezca sobre esta materia.
Para la conformación del primer Consejo Técnico de Inversiones, la Superintendencia de Pensiones comunicará a las entidades que deben designar consejeros y dicho proceso se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la comunicación.
UPI
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