Histórico

Qué significa una asamblea constituyente

<div>Una asamblea así despoja a todos los poderes constituidos de sus potestades. Nadie se salva de una reconfiguración global del poder.</div><div><br></div>

SIGNIFICA INVOCAR el poder constituyente originario. Significa desahuciar la operatoria del poder constituyente derivado, aquel mecanismo que hasta 2009 permitió modificar 242 veces la actual Carta, medido por número de artículos enmendados. Significa recurrir a la facultad suprema de la soberanía, aquella que la autoriza para dictar una nueva Constitución despercudida de todos sus límites positivos. No habría quórum, artículo, compromiso, sentencia firme o derecho adquirido que pueda limitar a esta feroz explosión de poder jurídico y fáctico llamado poder constituyente originario.

Ninguna atadura restringiría -en la teoría clásica de Sieyes- a esta clase de poder. ¿Es tal cosa posible ahora, en Chile, en el siglo XXI? Dilatemos la respuesta a esta pregunta. Más útil, por ahora, es seguir indagando qué significa una asamblea constituyente.

En rigor, una asamblea de esta clase despoja a todos los poderes constituidos de sus potestades. Nadie se salva de una reconfiguración global del poder. Todas las atribuciones del Congreso, del Presidente de la República, de la administración del Estado, de los tribunales de justicia, del contralor general, de las municipalidades, etc., quedan trasladadas, vaciadas y concentradas en un grupo de personas investidas de estas atribuciones plenipotenciarias. Ellos refundarán el país; ya no el modelo económico, ni la relación entre el Estado y la persona, sino todo: se trata de reformular los órganos y sus atribuciones, el catálogo de derechos, los principios que rigen al Estado, hasta el nombre del país e incluso -vaya ingenuidad, y ha ocurrido- los límites y fronteras del Estado.

Es todo tan integral que merece llamarse nueva Constitución.

Nuevamente, ¿es tal cosa posible?

Una primera observación práctica nos desanima: cualquiera sea el nombre que se coloque a esta asamblea o poder, hay una lista larga de cosas que ella no puede acometer. Aun el poder máximo de la soberanía no está facultado para vulnerar los derechos fundamentales, los derechos esenciales de la persona humana.

Soportando la afirmación de la intangibilidad de los derechos, hay tratados internacionales de derechos humanos vigentes que obligan a Chile, cortes transnacionales vigilantes y organismos internacionales que harán su trabajo.

Por esta vía, la vida, la libertad, la seguridad personal, la igualdad, el pensamiento libre, el debido proceso, la libre expresión, el medioambiente descontaminado, la educación, la salud, la propiedad, en fin, el extenso catálogo de derechos de los 26 números del artículo 19 de nuestra Carta obrará como un cortafuego, como paños fríos de una asamblea plenipotenciaria. Los fallos de nuestras cortes que los aplican no podrán desconocerse retroactivamente.

Aún así, debe reconocerse un interesante residuo de atribuciones que una constituyente -respetuosa de los derechos individuales- podría ejercer. Entonces aquí la pregunta es otra: ¿Por qué preferir una asamblea constituyente y no una reforma de la Constitución vigente? Produciría casi los mismos efectos. En 1989 fueron 54 reformas; en 2005, fueron 58 enmiendas.

Quizá porque ya no se llamaría asamblea constituyente.

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