Régimen semi integrado de renta será obligatorio para el 5% de las empresas del país
Equivalen a cerca de 49 mil compañías que representan el 74% de las ventas anuales. El resto lo hará en sistema atribuido y 14 ter. Ayer inició trámite legislativo el proyecto que simplifica la reforma tributaria. Incluye cambios en IVA y norma antielusión.

En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se inició ayer el trámite legislativo del proyecto de ley del Ejecutivo que apunta a simplificar la Reforma Tributaria aprobada en 2014.
La iniciativa legal incorpora principalmente ajustes en materia de impuesto a la renta, IVA en las actividades inmobiliarias, y normas antielusivas, y contempla una recaudación adicional, en régimen ( desde 2019) de casi $ 50 mil millones, equivalentes a unos US$ 70 millones, 1% adicional a lo que recauda el conjunto de la reforma del año pasado.
El objetivo del gobierno es conseguir que el despacho del proyecto sea antes del inicio del receso legislativo, el 31 de enero.
Regímenes de renta
Con el objetivo de “evitar las complejidades que implica tener mallas societarias en las que interactúen el sistema semi integrado y el de renta atribuida”, el proyecto del gobierno establece que este último -con tasa de primera categoría de hasta 25% y crédito de 100%- será optativo sólo para compañías denominadas “simples”. Esto es, aquellas empresas generalmente de menor tamaño cuyos propietarios, socios o accionistas, sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario o extranjeros que pagan impuesto adicional.
En cambio, tratándose de firmas que tengan a otras personas jurídicas (empresas) en su propiedad, el sistema obligatorio será el régimen semi integrado, con una tasa de primera categoría que alcanza el 27% a contar de 2017 y que otorga un crédito sobre el global complementario -que pagan los dueños- de hasta un 65%.Según cálculos de Hacienda, las empresas en esta condición suman cerca de 49 mil, un 5% del total de 950 mil compañías registradas en el país, y que generan el 74% de las ventas totales cada año.
El 95% restante lo hará bajo el sistema atribuido, o en el régimen de contabilidad simplificada del 14 ter, al que pueden acogerse las firmas con ventas anuales de hasta 50 mil UF (unos $ 1.250 millones) y en el que ya están incorporados más de 200 mil empresas. Adicional al tope de ventas, el proyecto de simplificación establece que sólo pódrán tributar bajo este esquema empresas cuyos dueños sean personas naturales u otras empresas que tributen exclusivamente en renta atribuida.
Junto a lo anterior, el proyecto contempla la reducción del número de registros contables, hasta un máximo de seis en el sistema semi integrado o atribuido.
IVA inmobiliario
El proyecto del gobierno establece, además, una serie de excepciones al pago de IVA en la compra venta de viviendas que inicia su aplicación en 2016.
En esta línea, quedarán exentos del gravamen aquellos inmuebles que hayan recibido un permiso de edificación hasta el 31 de diciembre de este año y que hayan realizado el trámite de recepción de obras en el respectivo municipio hasta el último día de 2016. También quedarán excluidos del gravamen los inmuebles que hayan recibido subsidio estatal, se exime del tributo a las promesas de compraventa, y se establece que las firmas constructoras tendrán derecho al crédito especial de 65% del IVA cuando se trate de propiedades de hasta 2.200 UF ($ 56 millones).
Fiscalización de elusión
La iniciativa legal establece además que la nueva norma anti elusión -que apunta a sancionar aquellas prácticas que buscan exclusivamente disminuir o dilatar el pago de impuestos-, se aplicará únicamente a los actos realizados a contar del 30 de septiembre de este año. Quedarán excluidas de esta norma aquellas operaciones cuyos elementos esenciales para determinar su impacto tributario hayan sido realizados con anterioridad a dicha fecha, “tomando los resguardos necesarios para evitar que ello se constituya en una potencial ventana de elusión”.
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