Histórico

Renta de fiscales del Ministerio Público

Señor director:

Una persecución penal eficiente requiere frenar la constante fuga de fiscales del Ministerio Público hacia otras instituciones, producida por la falta de remuneraciones acordes con sus responsabilidades y de una carrera funcionaria que les permita proyectarse dentro de la institución. Los fiscales (grado VI, VII, VIII y IX) tienen una remuneración equivalente a la 4ª, 5ª, 6ª y 7ª categoría del escalafón primario del Poder Judicial (jueces y secretarios de tribunales de capital de provincia y de comunas). El 47% de los fiscales ocupan los grados inferiores (VIII y IX) y el 36%, los superiores (VI y VII), correspondiendo el resto a las jefaturas locales y regionales. Entre ambos grupos existe una injustificada diferencia de remuneraciones, pues cumplen las mismas funciones, lo que hace necesario equipararlas, eliminando los dos grados inferiores, y homologarlas a las remuneraciones de los jueces (3ª, 4ª y 5ª categoría del escalafón primario). Los fiscales también carecen de un sistema de promoción interna, por lo que deben esperar que se produzca una vacante en los grados superiores para participar en un concurso público que ofrece escasas posibilidades de ascender.

A su vez, los fiscales de grados superiores no pueden seguir ascendiendo a menos que alguno sea nombrado fiscal jefe o regional (grado V, IV y III), pero ambos son cargos temporales. En definitiva, para incentivar a estos experimentados profesionales a permanecer en la institución, se requiere mejorar sus remuneraciones y crear una carrera funcionaria similar a la de los jueces.

Matías Herrera Peters
Magíster en Derecho

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