Histórico

Tasa máxima convencional

Señor director:

En Chile, la tasa de interés que pueden cobrar los bancos y financieras está acotada por la tasa máxima convencional. Cualquier crédito que cursen estas entidades a una tasa por encima de la mencionada constituye usura.

Esto ha sido una restricción al acceso al crédito, sobre todo para las pymes. Dicha máxima convencional está determinada en función al interés promedio cobrado por las distintas entidades financieras, por lo que si en dos meses sucesivos se observan tasas de inflación sustancialmente diferentes, la tasa máxima que pueden cobrar queda incluso por debajo de su propio costo de fondos.

La iniciativa gubernamental de revisar este "precio máximo" que establece la ley sin duda favorecerá el acceso al crédito para las empresas de menor envergadura. Sin embargo, sería deseable que la iniciativa no termine ahí y se complemente con la puesta en marcha de una central de garantías que permita mayor movilidad a las pymes, pudiendo así cambiar de acreedor a su entera voluntad y minimizando costos de traslado.

El espíritu de una ley que fije un máximo a cualquier cobro no puede sino tener un férreo asidero en la protección del más débil, espíritu que la tasa máxima convencional no ha logrado satisfacer y que una central de garantías sí lograría, ya que obligaría a las entidades bancarias a competir de mejor manera por cada cliente.

Claudio Giorgi Braga

Facultad de Economía y Negocios, U. Finis Terrae

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