Acción de protección
SEÑOR DIRECTOR:
La acción de protección pasará a ser conocida por los tribunales de primera instancia según lo que establece el proyecto constitucional. Vale decir, jueces absolutamente desconocedores de dicha materia, y, órganos absolutamente colapsados en cuanto a la tramitación de sus causas, serán competentes para conocer de amenazas, privaciones o perturbaciones de los derechos fundamentales que consagra la Carta Magna.
Evidentemente, la vulneración de cualquier numeral del artículo 19 de la Constitución actual, hace que la celeridad en la tutela judicial sea primordial e indispensable; sin perjuicio de lo anterior, esto será imposible con el proyecto que se busca aprobar, y la consecuencia no será otra que la ausencia del Estado para proteger a sus habitantes.
Arnoldo König Jottar
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