Acusación constitucional



SEÑOR DIRECTOR

La Constitución de 1833 limitaba la responsabilidad presidencial al período de un año inmediato al término de su mandato, por todos los actos de la administración que hubieren comprometido gravemente el honor o seguridad del Estado o infringido abiertamente la Constitución. La Carta de 1925, a indicación del Presidente Alessandri, la extendió al jefe de Estado en ejercicio, agregando además la infracción a las leyes y no solo a la Constitución.

Durante la vigencia de esta última solo se aprobó la acusación contra el ex Presidente Ibáñez (1931), que había renunciado, por los apresamientos, destierros y otros vejámenes sufridos por los parlamentarios durante su mandato. En 1939 se rechazó la acción dirigida contra el ex Presidente Arturo Alessandri, por los sucesos del seguro obrero. En 1956 también se desechó otra dirigida contra el Presidente Ibáñez por diversos actos administrativos. El único caso en la historia de dos acusaciones en el mismo período (una aprobada en la Cámara) ha sido el del actual Mandatario.

Al hablar de “actos de la administración”, debe entenderse toda actuación que realiza el Presidente dentro de su período, lo que se materializa a través de actos y resoluciones. El comprometer gravemente el honor o seguridad de la nación supone la ejecución de determinadas conductas que afecten la buena reputación del país y, en general, la preservación del orden jurídico institucional del mismo, asegurando el libre ejercicio de la soberanía en el interior como en el exterior. El infringir abiertamente la Constitución y las leyes supone el ejercicio de acciones, positivas o negativas, atribuibles directamente a la actuación del funcionario imputado, a través de las cuales vulnera de manera manifiesta, directa y personal las normas jurídicas.

Se trata de una materia político-jurídica, que debe siempre respetar los principios de un debido proceso, teniendo presente que el Senado actúa como jurado. Evidentemente, se trata de un mecanismo de responsabilidad constitucional, que debe ser aplicado como una vía de “ultima ratio”, de modo que la sanción se adopte de acuerdo al principio de proporcionalidad.

En el debate de la nueva Constitución debe evaluarse esta institución, buscando un adecuado equilibrio entre la indispensable responsabilidad de las autoridades y la necesaria estabilidad del régimen político.

Enrique Navarro Beltrán

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad Finis Terrae y Universidad de Chile

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