Opinión

AFP: ¿A qué intereses sirve la propiedad?

FOTOS: PATRICIO FUENTES Y./ LA TERCERA

Bajo este título, el profesor Fernando Atria se pregunta si los trabajadores jubilados son dueños absolutos de todo su ahorro previsional o puede limitarse su derecho de propiedad al pago de cuotas para su pensión.

Actuando en connivencia con el grupo "No +AFP", la fundación que preside Atria ha interpuesto una veintena de recursos de protección, en que se sostiene que los fondos de pensiones, una vez alcanzada la jubilación, deben ser de libre disposición para el afiliado. Dice que el sistema no está diseñado para proteger los intereses de los trabajadores, sino para otros fines lucrativos empresariales. En esencia, afirma que siendo posible limitar el dominio por la función social de la propiedad, lo que rige no es uno de seguridad social ni de función social, sino de "paternalismo" estatal, en que el afiliado no puede disponer de lo suyo.

El profesor Atria no ofrece ninguna solución concreta. Más bien su discurso es político y atractivamente demagógico. Su postura ha tenido cierto éxito al lograr que dos cortes de apelaciones se dirijan al Tribunal Constitucional para declarar inaplicables las restricciones a la libre disponibilidad de los fondos. No explica el profesor Atria qué sistema sería preferible al actual ni cómo respondería el Estado para asegurar las pensiones. Partiendo de la libre disponibilidad que propugna, no se sabe si la devolución de los ahorros a los jubilados puede gastarse en cualquier fin, y, de ser así, quién asumirá los costos de las mismas necesidades que defiende.

Entonces, si los fondos de pensiones no son suficientes para satisfacer necesidades básicas, quiere decir que admite la limitación al dominio pero difiere de sus fines, hoy circunscritos a la pensión de jubilación.

La cuestión que plantea no se soluciona con discrepar del sistema ni por atribuirle a las AFP la búsqueda de intereses empresariales indebidos. La necesidad de revisar el mecanismo de pensiones pasa por un deber del Estado, particularmente el Poder Ejecutivo y Legislativo, de proveer ingresos dignos dentro de un sistema regulado que respete los derechos de los afiliados, su pensión de jubilación y por otro lado el derecho a desarrollar actividades económicas. De lo contrario, sólo puede pensarse en subsidios estatales. Lo que sí es reprochable es que, en sustitución de los verdaderos responsables, termine el Poder Judicial dictando políticas públicas vía recursos de protección, lo que solo acarrea eventuales decisiones contradictorias e incertidumbre jurídica.

La libre disponibilidad que se promueve puede dejar en riesgo a los propios pensionados, hecho que justifica sobradamente las limitaciones al derecho de propiedad en aras de su función social. La presentación de muchos recursos de protección en diversas jurisdicciones habla de un abuso procesal y estratégico de esta acción cautelar. ¿Es esta una forma seria de enfrentar el mejor destino de las pensiones?

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