Aplicación de norma antielusión

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SEÑOR DIRECTOR

El Servicio de Impuestos Internos acaba de presentar una nueva versión del Catálogo de Esquemas Tributarios, el cual incluye, a la fecha, un total de 65 casos de operaciones potencialmente elusivas.

A su vez, el SII ha señalado que la legislación nacional cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectos a impuestos de la forma en que ellos opten de acuerdo a la libertad contractual, considerando, además, que no toda ventaja tributaria lograda constituye elusión, sino que para ello es indispensable que haya un abuso de las formas jurídicas o la realización de actos simulados. En este sentido, actualmente, son los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), a requerimiento del SII, quienes deben declarar si en un caso particular existe o no abuso y/o simulación.

Considerando que el programa del presidente electo propone facultar al SII para aplicar administrativamente la norma antielusión, dicho proyecto deberá cuidar no inhibir ni limitar el derecho de opción del contribuyente, reforzar la presunción de buena fe de los contribuyentes y otorgar una correcta distinción de roles, de forma de equilibrar la relación SII-contribuyente, y con ello no erosionar mayormente la certeza jurídica, la iniciativa privada y la inversión.

Alejandra Ross de la Barra

Abogada, estudio Arteaga Gorziglia

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