Armonización y transición



SEÑOR DIRECTOR:

Las comisiones temáticas de la Convención Constitucional han finalizado su trabajo. Ya existe un borrador de normas constitucionales aprobadas por los dos tercios de los convencionales, que formarán parte del proyecto de nueva Constitución.

Pero la Convención tiene aún mucho por hacer. Esta semana se han constituido dos nuevas comisiones que tienen a su cargo un trabajo delicado, de gran repercusión en el proyecto definitivo sujeto al resultado del plebiscito de salida: son la Comisión de Armonización y la de Normas Transitorias.

La Comisión de Armonización, integrada por cuarenta convencionales, debe dar coherencia a lo aprobado por el Pleno de la Convención, para lograr un texto ordenado sistemáticamente, sin repeticiones, ni menos contradicciones o inconsistencias. Si bien no puede alterar, modificar o reemplazar una norma aprobada, deberá hacer informes con recomendaciones para mejorar el texto de acuerdo a una buena técnica legislativa. Agrupar materias, sugerir capítulos y detectar repeticiones. En definitiva, consolidar un proyecto de Constitución y sugerirlo al Pleno para su revisión y aprobación final. Comisiones de esta naturaleza son comunes en el derecho comparado y en los procesos constituyentes contemporáneos, para los efectos de facilitar la posterior interpretación a que dará lugar su aplicación.

En forma paralela, se ha constituido la Comisión de Normas Transitorias, de igual o mayor relevancia que la anterior. Integrada por treinta y tres convencionales, su función es determinar el plazo en que comenzarán a funcionar las nuevas instituciones y el momento en que dejarán de existir aquellas eliminadas. Se trata de definir con exactitud la entrada en vigencia de las normas que regulan nuevas instituciones, o aquellas que han sido objeto de modificaciones. Por ejemplo, determinar la entrada en vigor de la Corte Constitucional que reemplazará al actual TC, o el nuevo Consejo de la Justicia, o los múltiples nuevos órganos territoriales. La relevancia es que, a falta de plazo, la norma entra en vigor a contar de su publicación.

En consecuencia, los plazos deben ser prudentes y con cierta holgura para poner en movimiento la nueva normativa, de aprobarse en el plebiscito de salida.

Ana María García Barzelatto

Profesora titular de Derecho Constitucional

Universidad de Chile

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