Columna de Cristián Riego: ¿La justicia militar protege a los policías?

Canete, 28 de abril 2024 Operativos conjunto entre Militarres y Carabineros en sectores cercano al lugar donde fueron asesinados los tres carabineros. Carlos Acuna/Aton Chile


Existen muchos argumentos para sostener que, desde el punto de vista del Estado de Derecho, el proyecto que extiende la competencia de la justicia militar es un retroceso enorme: La igualdad ante la ley, la existencia de fallos internacionales que condenan a Chile, la necesidad de que todos los órganos públicos sean responsables ante la justicia, entre otros. Pero pareciera que esos argumentos no son persuasivos para quienes toman decisiones.

Parece imponerse una voluntad generalizada de dar apoyo a los agentes policiales respecto de su actuación en las situaciones que enfrentan, en especial las de carácter violento. Preguntémonos, entonces, si poner algunas de estas situaciones bajo la jurisdicción militar mejorará la protección legal de los policías. La respuesta es no, por dos razones principales.

La primera es que la justicia militar es fundamentalmente una expresión de los mandos institucionales. Los funcionarios que ejercen como jueces o fiscales son en algunos casos los propios jefes, o abogados bajo dependencia de ellos. Existe posibilidad de revisión en tribunales superiores mixtos o puramente civiles, pero sabemos que las decisiones de los órganos de la base que llevan los casos directamente son determinantes.

El punto es si el funcionario que está en la calle puede estar seguro de que sus mandos estarán siempre dispuestos a protegerle. Pareciera que los mandos están jugados en la protección de sus subordinados, pero los tiempos cambian y, de acuerdo con la experiencia, es probable que algunos mantengan esa actitud y otros no. Los mandos, como cualquier otro órgano estatal, están sujetos a presiones, y es muy posible que haya ocasiones en que consideren conveniente ceder a ellas o cargar la mano a algún subordinado, especialmente si éste no tiene influencia interna. Y no estamos hablando de promociones o castigos administrativos, hablamos de penas de prisión, de prisión preventiva y otras medidas extremas que pueden arruinar la carrera y la vida de un funcionario.

La segunda es que la justicia militar no ha sido actualizada al reconocimiento de las garantías básicas. En ella no hay presunción de inocencia ni derecho a guardar silencio. Las facultades de la defensa son limitadas, subsisten los sumarios secretos y sigue habiendo concentración de funciones entre persecutores y decisores. Todo esto además de la falta de independencia, la posibilidad de delegar funciones y demás problemas derivados de la identidad entre el sistema judicial militar y las instituciones mismas.

Es comprensible que los policías se sientan molestos o intimidados por comparecer en tribunales penales. Es un mundo cuyas reglas no conocen, muchas veces carecen de defensores idóneos y suelen ser abandonados por sus instituciones. Estos problemas deben ser solucionados para que los funcionarios cuenten con un adecuado acceso a la justicia y el debido apoyo institucional cuando su conducta corresponda a una actuación adecuada.

Los agentes policiales tienen los mismos derechos que todos. La justicia ordinaria puede aparecer a veces hostil, pero representa un escenario más protector que el sometimiento radical a los mandos institucionales sin garantías. Los policías tienen derecho a ser juzgados con todas las garantías ante un tribunal imparcial y solo la falta de información o una visión de muy corto plazo explicaría que estén dispuestos a renunciar a eso.

Por Cristián Riego, académico de la Facultad de Derecho Universidad Diego Portales

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