Contienda por facultades del TC

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La paralización por parte del Tribunal Constitucional (TC) de la causa penal que enfrenta el ex comandante en Jefe del Ejército Humberto Oviedo -por presuntos delitos reiterados de fraude al fisco- ha generado una intensa discusión sobre el rol que juega el TC dentro de la institucionalidad, donde no han faltado voces que acusan de burdas maniobras de impunidad o simple obstruccionismo. Este ambiente de crispación crea un clima muy poco apropiado para discutir posibles reformas al TC -tanto gobierno como oposición han coincidido en la necesidad de introducir cambios, aunque con alcances muy diferentes-, favoreciendo incluso propuestas que buscan alterar por completo la naturaleza del TC y por tanto su importante contribución a la institucionalidad.

Conviene observar que la situación referida al general Oviedo tiene su origen en un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que el militar presentó respecto del inciso 1° del artículo 78 del Código Procedimiento Penal, que a su juicio al establecer el secreto del sumario en términos amplios, vulnera las garantías constitucionales del debido proceso afectando su derecho a una justa defensa. El TC acogió en enero dicho requerimiento a tramitación y en virtud de sus facultades suspendió la vista de la causa, hasta que el pleno no se pronuncie sobre el fondo.

El conocimiento de los recursos de inaplicabilidad fue entregado al TC en virtud de las reformas constitucionales de 2005, y estando dentro de sus facultades resolver la suspensión de una causa para la que se invoque el efecto constitucional, su actuar se ha ajustado dentro del marco jurídico vigente; cabría agregar que independientemente de la dirección en que el TC se pronuncie, el juicio penal en contra del ex comandante en jefe seguirá su curso. Tratándose de un recurso que cualquier persona que enfrenta un juicio tiene a su disposición -la mayor cantidad de causas que conoce el TC tiene que ver de hecho con recursos de inaplicabilidad-, es difícil sostener que hay una orquestación en favor de la impunidad, sin perjuicio de que resulta razonable cuestionar el extenso plazo que el TC se toma para analizar y fallar estas causas, siendo razonable evaluar si cabe establecer plazos perentorios.

En el caso puntual, también se ha producido una controversia con la Corte Suprema, pues ésta ha rechazado los recursos de amparo en favor del militar -quien cumple prisión preventiva-, contraponiéndose a lo que ha dispuesto el TC. Aun cuando se trata de una situación excepcional y no la regla, es evidente que en casos como éstos se puede producir una suerte de "limbo jurídico", que debería ser corregida por el legislador.

Este episodio no debe llevar a contaminar la discusión sobre qué reformas resultarían apropiadas para el TC. El país requiere de un órgano robusto especializado encargado de dirimir los conflictos constitucionales o la forma de interpretar los preceptos de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que algunas de sus atribuciones, la actual composición y mecanismos de designación de sus integrantes pueden ser revisados, lo que exige serenidad en el análisis.

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